¿Asunto de niños o de adultos?
“La cola más importante en materia de adopción, no es la de los adultos que esperamos por UN hijo, sino aquella otra, la de los niños y niñas que esperan por SU familia”
Los adultos tenemos recursos psicológicos suficientes para tolerar mejor las frustraciones. Somos capaces de postergar la satisfacción de nuestras necesidades, de resolver dificultades personales como la de nuestra propia infertilidad como individuos, como parejas. Podemos buscar alternativas, solicitar apoyo especializado, movilizar y alinear recursos a favor de nuestros intereses, proyectos o deseos.
Pero los niños y niñas que esperan por una familia, ellos en realidad no esperan. A ellos les pasa el tiempo, que es algo muy distinto. El tiempo de un niño es por demás, un recurso limitado e infinitamente valioso, es un tiempo único y vital para su desarrollo, para su constitución como personas, como ciudadanos. En la espera de los niños y niñas, se pierden enormes oportunidades de vida. Sin embargo, indefectiblemente deben adaptarse, con toda la capacidad de adaptación de la que dispone un ser humano, a vivir como normal y continuada su propia tragedia; la de su injusta realidad, la de no tener familia. Y deben adaptarse a eso, porque sencillamente no están en capacidad de esperar o de extrañar, algo que no conocen. Ellos, en busca de seguridad, de certidumbre, asumen que el mundo que conocen y en el que se desenvuelven, es naturalmente el que les toca asumir como suyo. Viven sí, el vacío, la sensación de andar incompletos, el dolor de una ausencia no identificada, de una pérdida que deja su impronta. Eso que vivencian, eso es exactamente lo que termina por ser su identidad, por ser su Yo.
Se trata entonces, de la vivencia de un adulto en busca de hijos, versus la peculiar vivencia de un niño en situación de desamparo. Pero si analizamos, cómo se construye social y culturalmente la adopción como institución, podremos constatar que el interés preeminente y dominante, resulta ser siempre el interés del adulto, en abierta supremacía por sobre el reconocido Interés Superior del Niño. Circunstancia que se da en medio de un “liberalismo salvaje”, a través de la “mano invisible” del un “mercado” que hace que, los niños y niñas, aún teniendo jurídicamente reconocido y consagrado el DERECHO A SU FAMILIA, vean subordinado tan precioso derecho, a los intereses de aquellos adultos que necesitan “tener” sus hijos. De allí que se presente el falso problema, de que no haya niños para adopción, cuando en realidad, lo que sucede es que no disponemos, ni tampoco procuramos los padres y las madres adecuados, para quienes hoy día esperan por SU familia.
El derecho a familia, de esos niños y niñas reales, increpa a toda una sociedad para que, con sentido de equidad, garanticemos y restablezcamos prioritariamente ése derecho fundamental para los más vulnerables. Los adultos estamos a cargo, por ende, tenemos más responsabilidad.
José Gregorio Fernández
¿Tiempo, para quién?
El proyecto recientemente aprobado por unanimidad por la Cámara Baja chilena, modifica la ley que rige las adopciones, pues reduce el plazo de abandono para que un niño o niña sea declarado judicialmente susceptible de ser entregado a otra familia.
Chilenos y chilenas, con esta Ley, hoy se distinguen y manifiestan su sensibilidad por el derecho a familia de toda persona, en su primera infancia. Chile -nos atrevemos a decir- es el único país de América Latina y de los pocos del mundo, que está valorando y atendiendo decididamente y sin concesiones, el terrible impacto de la falta de afecto en los bebés. Nuestros hermanos chilenos, tienen la claridad, de que Chile, no se construye sin el amor indispensable que merecen sus chilenitos y sus chilenitas.
Porque los niños, no hacen ABSOLUTAMENTE NADA, con los argumentos y excusas de adultos, si igual nos eximimos de nuestra responsabilidad parental. Vivir sin apego, sin seguridad, sin afecto, está patéticamente demostrado hasta el cansancio, que produce daños profundos e irreversibles, especialmente en los más pequeñitos, pudiendo incluso conducir a la muerte.
El congreso chileno tan sólo profundizó la política pública ya existente, al reducir de cuatro a dos meses, el tiempo para declarar con lugar la adoptabilidad de un niño.La política está enmarcada en el Sistema de Proteción Integral Chile Crece Contigo. Es decir: profundizar el rol del Estado como acompañante responsable del proceso de crecimiento del niño y de la niña chilenos, así como privilegiar la indiscutible relación causal, que existe entre el bienestar de cada uno de los niños y niñas del Chile y el desarrollo sostenible de la nación chilena..
Esta política contrasta para nosotros, desde PROADOPCION, con la realidad que observamos desde el “Proyecto Familia para Todos”, cuando en alguna casa hogar, pública o privada, religiosa o laica, nos encontramos con posiciones que evidencian una distorsión de la Protección Integral Residencial. Uno pregunta, a sus responsables, qué medida o qué alternativa familiar corresponde a un niño o una niña en concreto. Y la persona, muchas veces responde: -El (o ella) no, él no lo podemos ayudar, porque él tiene familia. -¿Entonces, si tiene familia, que ca...rrizo hace en esta casa-hogar? ¿Acaso, tener familia, es una razón para condenarle a la institucionalización y privarlo de su derecho a vivir y crecer en familia?
José Gregorio Fernández
En noviembre del año 2005, asistimos al II Congreso Mundial de Infancia y Adolescencia en la ciudad de Lima, Perú. La peculiaridad del congreso, fue que centenares de niños, niñas y adolescentes, provenientes de muchos países, desarrollaron autónomamente una agenda de trabajo y produjeron sus propias conclusiones y recomendaciones. Mientras, la “gente grande”, escuchamos nuestras ponencias magistrales, desde nuestros respetuosos egos, sin dialogar, ni concluir.
La mejor lección ocurrió, al integrar necesariamente los discursos de todos en ”La Declaración de Lima”. La misma debía expresar el protagonismo de los niños, niñas y adolescentes. Esto nos colocó en una situación jamás antes vivida. Las experiencias previas, eran que “los asistentes” se pronuncian y luego agregan condescendientes, los comentarios que hubiesen hecho los niños. En esta oportunidad, todo indicaba que debía ser al revés.
La voz cantante era la de los niños, niñas y adolescentes (con el activismo de los NAT’s) debiéndose insertar como complementarias las propuestas de los adultos. Quienes repentinamente, ya no éramos la voz de “los asistentes” o de “las personas”. Si no por el contrario, hablábamos sólo en nombre de lo que éramos: adultos. Sentimos que esa, se convirtió en la oportunidad para declinar nuestra hegemonía y pasar a ser, tan sólo un grupo de interés o una minoría.
El Congreso de Lima, nos dejó esa lección, vivir empáticamente el estado de subordinación que habitualmente les toca vivir a los niños y niñas. Si bien les consagramos el derecho a expresarse, a ser escuchados y a manifestar, raramente viven la experiencia de ser protagonistas, ser sujetos plenos de derechos, reconocidamente capaces de agregar valor a la sociedad como un todo, desde su peculiar visión de la vida. Esta experiencia nos habla acerca del lugar en donde está nuestra cultura frente al efectivo rol en la construcción social que juegan los niños, niñas y adolescentes.
Valga aquí recordar la sabia expresión de Joan Miró: “Me ha tomado toda la vida, llegar a pintar como un niño”.
Ahora, próximos, el Día del Padre o el Día del Niño, celebremos todo aquello que nos ofrecen nuestros niños, niñas y adolescentes. Seamos por fin incluyentes, démosle un espacio relevante a la sorpresa, a las voces de quienes miran el mundo como creadoras y creadores, recién llegados a este planeta.
José Gregorio Fernández
Existe una pequeña pero gran diferencia entre procrear un hijo y asumir a plenitud su paternidad. Esa pequeña gran diferencia es una decisión: la de abrirnos a brindar nuestro amor y protección, la de tomar la decisión de prohijar o adoptar como nuestro a ese niño o a esa niña, con todos los beneficios y consecuencias que ello involucra.
La siguiente historia, real por demás, es un digno ejemplo de lo que decimos. Se trata de un padrastro que llegó buscando junto con su esposa, apoyo y orientación para realizar la adopción del hijo de su cónyuge. Ya que él, había asumido la crianza y ejercía con amor una paternidad de hecho, desde hace varios años.
En nuestra primera reunión, les dijimos que el camino más corto, sería poder contar con el consentimiento del progenitor del niño. Pues, se dio la oportunidad de que el señor, quien había dejado de ver a su hijo y sólo le había llamado en muy contadas ocasiones; se encontraba en Venezuela.
Tanto la madre, como el niño, le llamaron por teléfono. Ella, le planteó que tenía que asegurarle un futuro a su hijo. Y su hijo, le pidió directamente a su padre que quería que le diese el regalo de llevar el apellido de su papá el otro. Él se mostró receptivo a la idea de adopción.
Desde PROADOPCION se coordinó con la Oficina Estadal de Adopciones, de donde se encontraba el progenitor, para que lo citaran y asesorasen para obtener así su consentimiento legal, en pleno conocimiento de las consecuencias de declinar su paternidad para que su hijo sea adoptado.
Así ocurrió y éste progenitor - que no llegó a padre- decidió hacer quizás lo más importante que un hombre puede hacer por un hijo suyo, proporcionarle un padre. Más allá del ego, del sentido de propiedad, del mero reconocimiento de una falta; éste hombre decidió privilegiar el bien de su hijo.
En un acto de justicia, de amor, de respeto. Un acto de enmienda y hasta de desprendimiento, expresó: “...manifiesto abiertamente no tener objeción por esta adopción ya que perdí el contacto con mi hijo desde hace ocho años .porque ¿cómo voy a recuperar algo que ya he perdido? ...si la autoridad judicial me llamara para dar el consentimiento ratificaría ...y sostendría mi posición sobre el proceso de adopción a favor de mi hijo”
El niño, su progenitor y el padrastro -hoy papá adoptante- están haciendo su parte por una mejor vida en familia, por dignificar el rol de padre que nos merecemos.
José Gregorio Fernández
Desde una lógica de derechos
Soc. José Gregorio Fernández
jfernandez@proadopcion.org
El amor en agenda
José Gregorio Fernández
jfernandez@proadopcion.org
El más urgente derecho
Soc. José Gregorio Fernández
jfernandez@proadopcion.org
Estigma social: reducto de la desigualdad
No tenemos, ni tendremos en la sociedad venezolana, de forma extensa y convencional, una auténtica cultura de derechos humanos, mientras sigamos en el fondo de nuestras almas, siendo incapaces de igualarnos y ponernos, los unos a los otros, al mismísimo nivel de personas -o mejor dicho- de conciudadanos. Personas todas con dignidad, regidas por un marco jurídico de derechos y deberes. Miembros de un mismo colectivo, con una identidad, una historia y una mínima visión de futuro compartido.
Esto lo decimos, a propósito de las evidencias de discriminación que se constatan a diario en el específico ámbito de las adopciones de niños, niñas y adolescentes. Allí, se aprecia muy claramente -y a veces con mucha crudeza- que los niños y niñas que se encuentran privados de su familia, padecen además del evidente daño de la desvinculación familiar, el abandono de su familia de origen, o una cruel e indefinida institucionalización, un enorme estigma social que los disminuye a personas de cuarta categoría. Haciéndoles, cuando no invisibles, objetos de lástima, sujetos pasivos de caridad y estereotipo de unos seres victimizados e irremediablemente sufridos.
Estos niños, niñas y adolescentes son precisamente un evidente testimonio del desamor familiar, resultado de una profunda crisis social. Por tanto, en la conducta que toma hoy la sociedad ante ellos, podemos identificar con total exactitud, nuestra verdadera y auténtica capacidad de creer y de proceder, en apego a principios y valores tan básicos y primordiales para nuestro sistema socio-político de vida, como son: la Igualdad ante la Ley o El Niño como Sujeto Pleno de Derechos.
Mientras que en la persona del niño que sufre abandono, veamos meramente las consecuencias indeseables de una problemática social y no, la injusta violación de los derechos de un ciudadano, de un ser humano. Mientras no apreciemos el potencial reparador de la condición humana, mientras no valoremos el poder de la solidaridad y del amor, estos conciudadanos nuestros, serán apreciados como un problema y no como personas, vulnerables y vulneradas, a quienes debemos redimir, dignificar e igualar.
Por ello, en bien de nuestra cultura de derechos humanos, en efectivo apego a los principios que rigen supuestamente nuestra vida colectiva, estamos pidiendo e impulsando desde la sociedad, la garantía y pleno disfrute de: “Familia para Todos”
Soc. José Gregorio Fernández
Soñando despierto
“El corazón tiene razones que la razón no entiende”
Blaise Pascal
Para ir concibiendo en nuestras mentes un proyecto de adopción, viable y factible, debemos partir necesariamente de un principio de realidad. No podemos aspirar a tener como hijos e hijas, a niños y niñas, que no existen más allá de nuestro deseo.
De allí, lo fundamental de llegar a formularse reflexivamente la pregunta:
-¿Quiénes están aquí y ahora, requiriendo y esperando a que se les reestablezca el derecho a crecer y criarse con SU familia?
De acuerdo a nuestra experiencia como papá y especialista, observamos cómo iniciamos nuestra idea de adoptar un niño, habitualmente apegados a nuestra ignorancia y a nuestros miedos. Es decir, concebimos a ese hijo o hija, absolutamente en abstracto. Razón por la cual, ese desconocido objeto del deseo, debe pasar a tener algunas características que en definitiva, nos resguardarían de ciertos “riesgos”. Recordemos que prácticamente, sólo tememos a lo desconocido. De allí entonces que: debe ser menor de…; preferiblemente de sexo…; de tez…; con una salud….; con cabellos…; entre otros “pre-requisitos”.
La cosa se complica, cuando esa fantasía a la medida, emerge en el marco de la frustración por no poder procrear biológicamente o cuando se pretende sustituir una dolorosa pérdida. O también, cuando nuestro referente o modelo a seguir, no es precisamente una familia adoptiva constituida con transparencia y verdad, de manera absolutamente legal y con una experiencia exitosa por lo feliz.
Por ello, lo más recomendable es, a pesar de la desinformación, del miedo y de lo difícil que lo hace nuestra cultura de acogimiento y adopción, no perder de vista que somos seres afectivos. Personas capaces de amar a nuestros hijos -sean éstos biológicos o adoptados- siempre que asumimos responsablemente el compromiso de padres y, los incorporamos amorosamente en nuestras vidas, para toda la vida.
Es así como, estar abiertos a las “razones del corazón”, nos permite comprender que no se trata quizás del bebé o la bebé de mis fantasías, sino de un niño o una niña, que incluso podría ser ya capaz de expresar amor, deciéndonos: “Te quiero” u “Hola, papi”. Démonos el margen para vivir la experiencia de piel, sentir la química, o tener el feeling. Dar cabida al arte seductor de una sonrisa infantil, de un gesto cariñoso que “tumba la empalizada” de nuestro corazón.
Soc. José Gregorio Fernández
jfernandez@proadopcion.org
Feminidad: de la procreación a la maternidad
Cada embarazo sano es la promesa
de un niño por nacer, ¡pero esa condición, lamentablemente no siempre confirma
la existencia de una Madre!
Con gran valentía, hace un par de años un grupo de mujeres nos sentamos varias
veces, a compartir miedos, dudas y realidades del embarazo que llevaban en
curso.
Unas, llenas de ilusión declaraban su miedo ante la falta de recursos
económicos, sin que ello disminuyera el compromiso de amor con la criatura por
nacer.
Otras percibían su embarazo como una pesada consecuencia de la atracción natural entre parejas y con cansancio en los ojos, enumeraban el rosario de problemas que se les avecinaba.
A unas pocas, las más calladas,
les costó mucho sincerar que no deseaban las consecuencias de la creciente
barriga. Con rabioso dolor
expresaba una joven cuánto ansiaba despertar libre de tan indeseada carga.
Fue profundo y desgarrador escuchar los sentimientos encontrados que genera esta
responsabilidad intrínseca de nuestro género y cuán sola
puede estar la mujer que no lo ha entendido.
Tener la capacidad de procrear es un privilegio de la Mujer, ello acompañado de
la belleza y dulzura de su deliciosa feminidad. Pero ser
Madre es algo muy distinto, es la pasión por la entrega que requiere un
compromiso de amor mayor.
Necesitamos oírnos, sentir y
vibrar entre mujeres para entender y sincerar quienes somos. Estamos
bombardeadas de sexualidad, sin tener la instrucciones para el "Modo de empleo".
¡Qué terrible confusión, los
niños son las verdaderas víctimas y las mujeres las que sienten el padecer !
Un niño abandonado y sin hogar crecerá para repetir en el mejor de los casos,
ese patrón del abandono y muy posiblemente verterá su dolor
no canalizado en delincuencia y ausencia de todo valor.
Prometámosle al niño su derecho a crecer en sano amor y nosotras, seamos más
sinceras cuando disfrutemos de la belleza de ser Mujer,
considerando la gran diferencia entre procrear y ser Mamá !
Loly Sanabria
¡Los querré con todo mi corazón!
Luego de varios años de estar casados y no habiendo podido tener hijos, mi esposa y yo, en una trascendente cena propiciada para conocer la experiencia de una feliz pareja que había construido su realidad como familia a través de la adopción, tomamos de inmediato la decisión de adoptar, e iniciamos el proceso, la obtención de documentos, cumplimiento de los trámites y emprendimos así, la feliz espera, asumida tal cual como un embarazo.
Al poco tiempo, se dio en mí la inquietud sobre la decisión tomada y sin mucho análisis, me encontré frente a la tumba de mi padre, y aunque no suelo hablar con los muertos, pregunté, me pregunté por supuesto:
- ¿Papá, tu crees que yo podré querer a mis hijos, como tú me quisiste a mi?
De forma inmediata surgió la respuesta, mí respuesta claro.
- Si son mis hijos, ¡Cómo no los voy a querer!
Di media vuelta y siguió la feliz espera.
Desde ese momento no ha existido ninguna duda sobre la condición de mis hijos, de mi familia ni de mi paternidad. La adopción logró que esa realidad de tener hijos se diese de forma transparente y auténtica, desde las bases del amor.
Hoy, afirmo de manera absoluta y sin ningún tipo de dudas y puedo compartirlo junto a mi amada esposa y a mis hijos; Daniela, una preciosa señorita de 18 años que acaba de terminar su bachillerato y Claudio Jorge un chamo de 14 años cumplidos ya y en plena adolescencia que eso es así. La adopción logra crear el vínculo auténtico entre padres e hijos, sin ningún tipo de diferencia ni de condición, simplemente, por medio de felices “familias del corazón”
Claudio Biern
¡Con el amor no hay vuelta atrás!
Estando en una reunión donde conversábamos sobre temas de adopción, sucedió algo que deseo compartir:
- Con lo que has pasado, más de una vez te habrás arrepentido, no?- …dijo un amigo refiriéndose a la adopción de mis hijos.
Al poco rato, otro compañero decía:
- Ustedes dos … señalando a unos padres que no han tenido que enfrentar problemas con sus niños …- son demasiados optimistas por su propia realidad - … y volteándose hacia mi completó:
- Claro Loly, tú no por lo que te ha tocado vivir -… continuando con su lógica e inteligente opinión.
De momento no dije nada, posiblemente ese silencio pareció una aceptación del concepto que tenían mis amigos en mente, razón por la cual decidí ser ahora más sincera con ellos y conmigo misma.
Acepté gustosa escribir algunos artículos sobre la Adopción para este semanario e iniciaré el proyecto con una pequeña reflexión sobre este punto tan elemental.
¿Alguna vez me arrepentí de tener mis hijos? ¿A mi polémico hijo en particular?
Me divierte lo esencial de la mente cuando de inmediato se conecta con recuerdos de haber comido deliciosos chocolates que causándome indigestiones, no han logrado apartarme de tan exquisito manjar, o acordarme del malestar y dolor de cabeza que produce el aire tan puro en altas montañas, sin que ello disminuya el deseo de alcanzar nuevas cumbres … ¿Cuántas cosas maravillosas nos causan dolor sin disminuir para nada la estimación que ellas nos inspiran ?
La dicha, el amor, la entrega, la piel, el olor, la risa, el llanto, el compromiso, …!La vida que te regala un hijo es la suma de todos los placeres y emociones que persona alguna pueda igualar!
Aunque los problemas y dolores son duros mientras los padeces, es tan hermoso y profundo el amor que sientes por tu hijo, que dudo, alguien habiéndolo experimentado, pueda arrepentirse de ello jamás !
Loly Sanabria
Cultura son capacidades
Cuando los niños y niñas que se encuentran en en riesgo o en desamparo, independientemente de su edad, condición física, raza, o número de hermanos, no son institucionalizados a priori para protegerlos, si no que son entregados temporalmente a familias acogedoras sensibilizadas e idóneas, para brindarles amor, mientras se determina una solución permanente para ellos.
CAPACIDAD: De contar con familias dispuestas y preparadas para brindar soluciones integrales, centradas en familia, como el mejor lugar para un niño o una niña. De evitar la institucionalización injustificada.
Cuando aquellos niños y niñas a quienes se certifica plenamente que son adoptables, consiguen que oportunamente se les brinde, con transparencia y seguridad, el reestablecimiento del derecho a SU familia y se les devuelve así, 100% su status de hijo.
CAPACIDAD: Hacer socialmente visibles a los niños y niñas sin familia, como sujetos plenos de derechos a quienes con equidad, se les restablece ese derecho fundamental: SU familia.
Cuando la mujer que de pronto se encuentra en conflicto con un embarazo indeseado, puede declinar el ejercicio de su maternidad y optar por dar ese hijo en adopción, antes que, abandonarlo o incluso abortarlo.
CAPACIDAD: De ampliar a la mujer las alternativas para decidir frente a esa disyuntiva ancestral de un embarazo indeseado. Distinguir socialmente el hecho procrear, del rol de madres. Darle la posibilidad a la mujer de decidir, moralmente respetando la vida y derechos de ese otro ser, aún preservando su libertad de hacerse o no madre.
Cuando la mujer con problemas de fertilidad o no, contempla o puede considerar libremente la adopción como una vía legal, factible y hermosa para hacerse madre.
CAPACIDAD: De ofrecer a la mujer, la opción de ser madre, considerando aún por encima de su interés, el derecho de un niño preexistente a tener SU mamá. De vivir con dolor, pero sin trauma, la frustración de no poder ser biológicamente madre, por cuanto, junto con la reproducción asistida o agotada ésta, está la posibilidad de ser madre adoptiva.
Cuatro indicadores de cultura de adopción. De cómo ver a nuestros hijos como personas independientes y diferentes a nosotros y de cómo amar a personas independientes y diferentes a nosotros, haciéndolas nuestros hijos.
Soc. José Gregorio Fernández
Adoptemos más alternativas
“No son la carne y la sangre, sino el corazón, lo que nos hace padres e hijos”
Friedrich von Schiller
Son muchas las mujeres, adolescentes, jóvenes o adultas, que diariamente, entran en un conflicto con su embarazo. Son muchos los embarazos, no deseados, imprevistos y en ocasiones, impuestos por la violencia o dominio de un hombre o por la propia familia.
Ante estas circunstancias, la disyuntiva suele ser simplista: “o abortas o te calas tu muchacho” Para la Iglesia católica, así como para otras comunidades religiosas, se condena el aborto, como un crimen contra el don divino de la vida. Visión que usualmente, trae aparejado un desconocimiento que llega a veces a menospreciar el conflicto concreto de esa mujer, debido a que la “ley de Dios” no suele ser, ni ética ni moralmente discutible.
En cualquier caso se subestima el conflicto real que vive esa mujer, su inseguridad, sus miedos, su rabia, su vergüenza. Entonces, la Sociedad, la Familia, el Estado, la Iglesia, tienden todos cruelmente (partícipes de una misma cultura) a dejar sola a la mujer ante este conflicto vital (está en juego la vida) Difícilmente la acompañamos o nos involucramos. A no ser, para orientarla “solidariamente” hacia formas más seguras de abortar. Pero no vivimos empáticamente su conflicto. Es decir, la búsqueda de aquella alternativa o solución que pueda tomarse consciente, libre y responsablemente, que se tenga por justa, sana y que produzca el menos perjuicio posible a ella y a los demás.
Si la opción preferencial y más conveniente para esa mujer, es declinar el ejercicio de su maternidad y asumir en lo posible, responsablemente el destino de esa vida que crece segundo a segundo dentro de ella, lamentablemente en estos momentos, ella no cuenta en Venezuela con servicios de orientación y acompañamiento integral que hagan factible para ella, tomar ese curso de acción. Procrear, engendrar y gestar, en algunos casos, son actos que abiertamente no son aparejables con el acto de prohijar.
La adopción es una opción humana, prevista en la Ley. En la que, aún declinando el rol de madre, se privilegia y respeta la vida, así como el derecho de esa misma vida a ser considerada persona y a disfrutar del derecho primigenio de toda persona: a ser hijo/a de… y a contar con SU familia. Volviendo a la cita de Schiller, es terrible imponer la sangre y la carne, si no vamos a involucrar el corazón, para hacernos efectivamente, padres madres e hijos.
Soc. José Gregorio Fernández
jfernandez@proadopcion.org
Familia para Todos
El derecho primigenio de toda persona es a ser AMADA. El amor es la base fundamental sobre la que se construye toda sociedad. Es a partir del amor que nacemos todos y a partir del amor que crecemos en nuestras familias. Y es a partir de familias integradas, capaces de brindar apoyo, refugio y contención, que la sociedad se garantiza que crezcan en su seno, ciudadanos y ciudadanas integradas, equilibradas y felices. Personas amadas, capaces de amar y de construir, eslabón tras eslabón, esa cadena de cultura y civilización.
En materia de derechos humanos, recientemente se viene identificando al Derecho a la Familia (véase: artículo 75 de la Constitución, y 26 de la LOPNA) como un derecho social estratégico para construir cultura, ciudadanía y desarrollo. Un derecho exigible, para construir equidad, democracia y superar la exclusión. Porque resulta inconcebible, pretender garantizar a la ciudadanía, “todos” sus derechos fundamentales, si hoy no nos planteamos garantizar prioritariamente, a todos los niños, niñas y adolescentes, el derecho a crecer y criarse con SU familia.
Está demostrado que jamás tendrá las mismas oportunidades de crecimiento, desarrollo y felicidad, aquella persona que no cuente, oportuna y ciertamente, con la seguridad, el amor, la incondicionalidad, el sentido de pertenencia y permanencia de SU familia.
De allí que, abandonar a un niño o una niña, significa un terrible daño y una legítima alarma. No olvidemos que, la familia se distingue del Estado, de la Escuela o de la Sociedad, por ejercer una responsabilidad que nuestra legislación -por ejemplo- tipifica como “prioritaria, inmediata e indeclinable”
Aún, comprendiendo profundamente las causas que concurren para abandonar un niño o una niña, es intolerable el daño y agravio contra la condición humana y la sociedad. De allí, el reto para la Sociedad, la Familia y el Estado: garantizar el Derecho a la Familia, honrando con su oportuno restablecimiento, el carácter prioritario, inmediato e indeclinable, que corresponde a la familia, respecto al hijo o hija.
Soc. José Gregorio Fernández
Proyecto:
“FAMILIA PARA TODOS”
Caracas, Enero 2006
“¿Y su familia dónde está?”
Esta pregunta se la hacen probablemente muchas personas ante la presencia de un niño o niña institucionalizados o en situación de calle. Se la hacen, con asombro, desde su auténtica curiosidad o ignorancia y hasta con legítima ingenuidad.
Pero ésta misma pregunta se la dejan de hacer muchas personas. Usualmente las personas que no se hacen esta pregunta, se llaman a sí mismos “realistas”. Personas que se sienten capaces de aceptar y entender “lo crudo que es la vida” y probablemente, con su actitud, se colocan más cerca de la desesperanza (para muchas personas, tristemente, resulta algo natural, la desigualdad y la inequidad en nuestra sociedad)
Lo cierto es que, donde quiera que uno se encuentre, sea con sensibilidad, con capacidad de asombro, con conciencia o con desesperanza, o aún con un cínico realismo, la evidencia es la misma: allí mismo delante de Usted, está en este momento un niño, una niña, un adolescente sin familia. Es decir, una persona a quien le toca vivir socialmente el estigma de ser objeto del desamor, de padecer el desarraigo, de sufrir su no pertenencia. A quien le toca lidiar posiblemente de por vida, con su minusvalía social, su mermada autoestima, la que puede permitir el haber sido excluido del disfrute de SU propio entorno familiar. Sentirse tan poco en la vida que, es “natural” que NADIE TE VEA y termines sencillamente por SER INVISIBLE.
A partir de la necesidad de hacer visible a las personas invisibles, para asÍ comenzar al menos a ser concientes sobre cómo las excluimos y discriminamos, específicamente en su acceso y disfrute del derecho tan fundamental como es vivir y crecer con SU familia.
PROADOPCION con el apoyo de jóvenes scouts, llevó a cabo a principios del pasado año 2005 una investigación de carácter censal, en treinta (30) Entidades de Atención ubicadas dentro de del Distrito Metropolitano de Caracas (en los cinco municipios que la integran) Y al analizar el status socio-legal de todos los niños, niñas y adolescentes, declarado por esas mismas Entidades, se encontraron un total de 456 casos de niños, niñas y adolescentes a quienes, paradójicamente, a pesar de garantizarles, dentro del propio Sistema de Protección, derechos asociados a su subsistencia o educación, se les está vulnerando abiertamente el derecho humano más prioritario, más estratégico, el derecho a vivir con SU familia (se trata de los casos denominados tristemente denominados “de larga permanencia”, casos de “adoptables sin posibilidades ciertas de ser adoptados”, “adoptables sin adoptabilidad sustentada”, entre otros)
Sin fe, no existen los cambios,
Una de las múltiples causas que están incidiendo para que como sociedad les vulneremos los derechos a estos niños, niñas y adolescentes, es aún una vieja y generalizada creencia de que estos niños, niñas y adolescentes no tienen ya futuro, desde el punto de vista afectivo. Es muy común por ejemplo, oir decir a personas respetables e inteligentes y activamente involucradas con el Sistema de Protección, ante la realidad institucional de un niño mayor, un niño o niña con alguna discapacidad, o un grupo de hermanitos:
- “¿Pero quién va a querer adoptarlos?” o peor aún: -“¿Quién va a quererlos?
Como si se tratara de una mercancía en mal estado que se quedará fría en una vitrina.
Si nadie, óigase bien, si NADIE, jamás ha hecho, ni está dispuesto a hacer nada por restablecerle el derecho a estos niños, niñas y adolescentes a vivir con SU familia, seguramente, TODAS Y TODOS permaneceremos como hasta ahora, convencidos de que su destino será vivir sin familia, aún con otras necesidades básicas satisfechas, seguiremos teniendo ciudadanos de segunda con mala suerte y no, como se merece Venezuela, personas en pleno ejercicio de todos sus derechos y orgullosos de su ciudadanía.
Pero si, por el contrario, ALGUIEN (como Usted o como yo) decide apostar y creer en el amor, en la solidaridad entre los seres humanos e impulsa, promueve y encuentra familias amorosas para estos niños, niñas y adolescentes, tal y como ha sucedido en países hermanos como Chile, Perú, España, Brasil, o El Salvador, estaremos rompiendo con la desesperanza, con la discriminación, con la naturalización de la desigualdad, acabando con estas condenas irreversibles a la tristeza, a la minusvalía social, a la estigmatización.
Nuestros amigos de PROHIJAR de Buenos Aires, Argentina, lo dicen muy bien: -“No es que no existan familias para estos niños, es que aún no la hemos encontrado”
Entonces, ¿Cómo saber que no se puede si no lo hemos intentado jamás?
Ya lo dijo Bolívar con un alcance más allá del contexto bélico: “Quien no espera vencer ya está vencido”
Reflexionemos: ¿Para qué (...) queremos una sociedad, más justa, sin pobreza, sin miseria económica, si no somos capaces de rehabilitar el alma de un ser humano, para que se sienta amado y parte activa, capaz entusiasta de dar amor a sus hijos?
Una oportunidad para crecer en la solidaridad y el amor
Frente a la realidad de los niños, niñas y adolescentes, privados de su familia, en situación de calle o institucionalizados, los venezolanos y venezolanas tenemos el enorme reto y la mejor oportunidad hasta ahora, de intervenir solidariamente, personal y protagónicamente, para acabar de raíz con la inequidad e injusticia que esta realidad significa.
Tenemos una deuda, porque nos duele y nos avergüenza. Pero tenemos delante la posibilidad de innovar, de trascender las iniciativas meramente caritativas o asistencialistas y construir soluciones permanentes y estructurales. Precisamente fundadas en ese sistema de apoyo humano integral, primario, permanente y armónico como es la familia. Porque para reconocerle y darle su dignidad a estos niños, niñas y adolescentes, tenemos que dárnosla nosotros primero, abriendo nuestros corazones, atravesando el dolor, acabando con el estigma, con esas imágenes que acerca de ellos llevamos dentro de nosotros mismos y que los condenan a la soledad y al olvido.
Corresponsabilidad y participación protagónica, frente a la necesidad de acabar con el desamparo, significa estar con la mano extendida, con las puertas del corazón abiertas. Si otro mundo es posible, seguramente, por allí comienza, recibiendo al otro, creyendo que es posible hacerlo nuestro hijo o nuestra hija, a esa otra persona vulnerable y digna que espera por nosotros.
El Proyecto “Familia Para Todos”,
Con él nos proponemos promover, impulsar y cooperar de forma corresponsable y en estrecha alianza con familias, comunidades, autoridades competentes del Sistema de Protección y con la Misión Negra Hipólita del Minpades, entidades de atención y organizaciones sociales, para lograr en un lapso razonable que todas y todos los niños, niñas y adolescentes que se demuestre plenamente que se encuentran desvinculados de forma permanente de su medio familiar o privados de él, se les brinde la respuesta más inmediata y oportuna, en atención al derecho prioritario a vivir con SU familia (bien sea SU familia de origen o, en su defecto, SU la familia sustituta más adecuada a su Interés Superior)
El Proyecto “Familia para Todos” es una propuesta solidaria de trabajo y se plantea como metodología, la construcción colectiva, para atacar y resolver de raíz esta vergonzosa problemática de inequidad, esta notoria debilidad de nuestro Sistema de Protección. Para ello, PROADOPCION desde la sensiblidad de familias del corazón, de sociedad, de organización social, invita al encuentro y a la participación. Este proyecto se desarrollará a través de dos componentes fundamentales:
¿Cómo participar?
Manifestando personalmente (personas naturales organizaciones o personas jurídicas) de viva voz o por escrito, su interés y deseo a PROADOPCION Asociación Civil (organización facilitadora de este proyecto) y asistiendo responsablemente a las reuniones de trabajo que especialmente para coordinar el trabajo se convocarán. Involucrándose para construir juntos, la mejor estrategia resolutiva para restituirle el Derecho a la Familia de todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentran con este derecho vulnerado, dentro del Sistema de Protección dentro del Distrito Metropolitano de Caracas (por ahora, nos enfocaremos en esta población)
PROADOPCION,A.C.
Dirección: Páez a Junín, No. 139
San Agustín Norte, Caracas
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PERMITIR LA VIDA ES UNA OPCION CONSAGRADA EN LA LEY
LA ADOPCION EN
VENEZUELA
NORMATIVA VIGENTE
La
Constitución del 99, en su Titulo III, capitulo V; regula los Derechos Sociales
y de las familias.
Art.
75-.El
Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como
el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las
relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la
solidaridad, el esfuerzo común, la compresión mutua y el respeto recíproco
entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o
a quienes ejerzan la jefatura de la familia.
Los
niños y niñas y adolescentes tien
Comentario:
Aparte de la enunciación de los principios básicos que fundamentan la familia,
este artículo establece que la adopción tiene efectos
similares a la filiación, cosa que ya está establecida en el Código
Civil. La frase-la adopción internacional es subsidiaria de la nacional- que
aparece al final del artículo, creemos debe entenderse como si hay dos personas
con el mismo derecho que quieren adoptar al mismo niño, se dará preferencia a
la venezolana sobre la extranjera. También se establece la protección de la
familia por el Estado por considerar que es la célula fundamental de la
sociedad. En estos tiempos de disgregación familiar, es reconfortante que se
reconozca expresamente en la constitución la superioridad de la familia para el
desarrollo del individuo. Esta superioridad radica en el cariño y en los
valores morales que en la familia y solo en la familia puede impartir al niño y
que son la base indispensable para su formación emocional y la educación
escolar posterior.
En
cuanto a la regulación sobre la adopción en las leyes vigentes tenemos al Código
Civil, que norma la adopción en los artículos 246 al 260 ambos inclusive, pero
debemos tomar en cuenta la nueva LEY
ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE (LOPNA).
NUEVA
LEGISLACIÓN VIGENTE EN MATERIA DE FAMILIA.
En
estos últimos años Venezuela asiste a una intensa movilización, tanto de los
poderes públicos, como la sociedad civil, en torno a un cambio legislativo que
implica la derogación de la Ley Tutelar de Menores, vigente desde 1980, y su
sustitución por otra radicalmente diferente.
Esto
tiene origen el 20 de noviembre de 1989, cuando la Asamblea de la Naciones
Unidas aprueba, por unanimidad. La Convención Internacional Sobre los Derechos
del Niño, que representa un hito importantísimo en las concepciones
doctrinarias, en las construcciones jurídicas y en las estrategias fácticas
relacionadas con la niñez. En todos estos aspectos hay un antes y un después
de la Convención, la cual, ciertamente, tendrá una gran incidencia en la
calidad de vida de los niños en todo el mundo, en lo adelante.
En
resumen:
Se abandonó el concepto del niño como sujeto tutelado, para adoptar el
concepto del niño como sujeto de derechos, entendiéndose por tal la habilitación
para demandar, actuar y proponer...
Venezuela
ratifica la Convención y la hace Ley de la República el 28/8/90 (GO No.
34.541) y a partir de ese momento, asume con los niños y adolescentes del país
el compromiso de brindarles protección integral, la cual se refiere a dos
aspectos: Protección Social y Protección jurídica y esta última implica
legislar para hacer exigibles los derechos consagrados en la Convención,
mediante la creación de instancias administrativas y judiciales que intervengan
en caso de que estos derechos sean amenazados o violados.
Se
presenta aquí un cambio de paradigma a partir del momento en que Venezuela
ratifica la Convención, se vive en el país una realidad jurídica anómala, la
vigencia simultanea de dos leyes, la Ley Tutelar de Menores y la Convención,
totalmente antagónicas entre sí y regulando el mismo tema.
Con
los términos, Doctrina de protección Integral se hace referencia a un conjunto
de instrumentos jurídicos internacionales que constituyen su marco referencial.
Este nuevo derecho debe respetar una serie de principios rectores que
constituyen sus pilares fundamentales: El niño como sujeto de derechos, el
interés superior del niño, la prioridad absoluta; la participación y el rol
fundamental de la familia en la garantía de los derechos del niño y
adolescente.
La
Convención desde su preámbulo y en varios de sus artículos se refiere al
papel fundamental que debe desempeñar la familia en la garantía de los
derechos del niño. En efecto, el preámbulo dice expresamente que el niño,
para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno
de la familia en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.
Este
principio obliga al Estado a evitar medidas que separen al niño de su familia,
entendida en su sentido más amplio. . ante cualquier circunstancia, se debe
tomar en cuenta, primero la familia, luego los parientes más cercanos y solo en
casos excepcionales se aplicarán medidas, como la colocación en hogares
sustitutos o en adopción y, en último caso, su colocación en entidades de
atención.
LA
LOPNA EN:
EL
TITULO IV
CAPITULO
III
Esta
Ley trata de la familia sustituta, la cual surge cuando los niños y
adolescentes son privados temporalmente o en forma permanente de su medio
familiar, ya sea por la ausencia total de padres, o porque estos son afectados
en la titularidad o ejercicio de la patria potestad o de la guarda sobre sus
hijos. Como modalidades jurídicas sustitutivas del medio familiar
se mencionan la colocación familiar o en entidades de atención, la
tutela o la adopción.
La
familia sustituta debe ser entendida como aquella que, no siendo la familia
natural del niño o el adolescente, lo acoge para que forme parte de la misma,
con la finalidad de suministrarle protección, afecto, y educación. La familia
sustituta puede estar conformada por una o más personas.
Para
entender la importancia de la colocación familiar, debe tenerse presente que
una de las figuras jurídicas que responde mejor a la doctrina de la situación
irregular es la tutela del Estado, pues la misma ha sido concebida para proveer
de tutor a todos aquellos niños y adolescentes que son declarados en estado de
abandono.
Cuando
un niño o adolescente pierde a sus padres, pero dispone de recursos económicos,
la institución de representación que surge es la tutela ordinaria de menores;
la cual permite colocar la persona del niño o del adolescente y sus bienes,
bajo el cuidado y protección de un tutor, un pro tutor, un suplente de pro
tutor y un consejo de tutela integrado por
cuatro personas. Sin embargo, cuando el niño o el adolescente carece de
estos recursos; no dispone de todas estas personas que estén dispuestas a
cuidarlos y protegerlos y surge entonces, el Estado como tutor, conforme lo prevé
el Código Civil en sus artículos 318 al 322 ambos inclusive. No obstante, el
Estado no está concebido para tutelar uno o varios niños en particular, ya que
su obligación es tutelar los derechos de todos los niños en general. Los niños
y adolescentes requieren, para ser debidamente cuidados y protegidos, de un
representante civil y no de un ente abstracto, que no tiene rostro ni
sentimientos y está ausente en los momentos más importantes de la vida de los
niños y adolescentes. Estos responsables civiles pueden ser los padres, tutores
y guardadores, por lo que la tutela del Estado debe consistir en garantizar que
exista uno de estos responsables para cada niño o adolescente que lo requiera y
a instrumentar y promover los programas que permitan la capacitación,
mejoramiento y atención a todas estas personas.
Por
todas estas razones y como repuestas a la doctrina de la protección integral,
se eliminó en el proyecto la institución de la tutela del Estado, así como la
figura de la declaratoria del Estado de abandono. Para sustituirlas se propone
acudir a otras figuras más acordes con el nuevo paradigma, tales como la
colocación familiar y la adopción, pues la tutela ordinaria de menores resulta
difícil de lograr para quienes carecen de recursos económicos y hasta tanto no
se modifique la regulación contenida el código Civil. En cuanto a la eliminación
de la declaratoria del estado de abandono, se propone sustituirla por la privación
y la extensión de la patria potestad, para posibilitar así la decisión del
Juez acerca de la medida de protección que más convenga en el caso particular.
En
cuanto a la colocación familiar podría también presentar algunas dificultades
para la pronta y efectiva atención de algunos niños y adolescentes, se propone
como ultima alternativa, la colocación de los niños en entidades de atención.
En estos casos, la guarda y representación de estos niños y adolescentes estaría
confiada a los responsables de tales entidades u otras personas que trabajan en
las mismas: Pero solo el funcionamiento de toda la estructura prevista en la ley
hará posible la sustitución exitosa de la tutela del Estado y de la
declaratoria del estado de abandono.
Se
desarrolla en la ley en la sección tercera
del capitulo III. Para su regulación se mantuvo muchas de las normas de la Ley
de Adopción, se modificaron algunas y se crearon otras. Entre las principales
modificaciones podemos mencionar: la eliminación de la adopción simple, por
cuanto la misma había quedado reducida en la ley de adopción a permitir una
adopción sin ruptura de nexos entre el adoptado y su familia de origen y sin
constitución de vínculos entre adoptantes y el adoptado, lo cual se produce
cuando la adopción plena no es posible. Asimismo se eliminó el requisito de
los tres años de casados que se exige a los cónyuges que desean adoptar, por
cuanto este requisito ha estado vinculado en nuestra legislación sobre adopción
a dar oportunidad de tener una decencia propia. Sin embargo,, una vez que se
eliminó la prohibición de adoptar para quienes tenían descendientes, tal
requisito ya no se justifica y tampoco justificaría si se pretende que el mismo
sea un indicativo de la estabilidad de la respectiva unión matrimonial, pues en
tal caso, resultaría insuficiente.
Otra
modificación se produjo a la duración del periodo de prueba, el cual se elevo
a seis meses como mínimo. Se preveía además, la obligación de que se
produzca durante ese lapso, no menos de dos evaluaciones acerca de los
resultados de dicha convivencia. Estas evaluaciones pueden ser realizadas por la
respectivas oficina de adopciones o por el equipo Multidiciplinario del
Tribunal.
Entre
las nuevas previsiones que se incorporaron en materia de adopción están
referidas a supeditar la validez del consentimiento de la madre a que el niño
haya nacido; exigir asesoramiento a todas aquellas personas cuyo consentimiento
es necesario en una adopción, así como suministrar a estas personas acerca de
los efectos que tendrá dicha adopción; prohibir la obtención de beneficios
económicos o de cualquier otra clase. Para consentir en la adopción; exigir
elaboración del correspondiente informe sobre el candidato a adopción, con
miras a determinar su adoptabilidad, comprendiéndose, en dicho informe a la
familia y evolución personal y medica del, posible adoptado; así como elaborar
el informe necesario que permita determinar la aptitud
para adoptar de los solicitantes de la adopción; salvaguardar la
confidencialidad del contenido de toda la información que conforme un
expediente de adopción y hacer posible que el adoptado o su representante
accedan a esta información, si su interés lo hace aconsejable.
Otro
aspecto novedoso de la regulación en esta materia está constituido por las
normas sobre adopción internacional previstas en la sección 4ta. En tal
sentido se estimo necesario dar una definición de lo que debe entenderse por
adopción internacional para lo cual se
utilizo el concepto de residencia habitual de las partes, debiendo estar
en países distintos con independencia de su
nacionalidad. Se tuvo en cuenta que Venezuela
puede ser tanto país de residencia habitual de los niños o adolescentes
a ser adoptados, como de los solicitantes de la adopción.
Una
previsión muy importante constituye la exigencia de tratados o convenios
internacionales para que pueda realizarse una
adopción internacional. La razón de tal exigencia esta en la necesidad de
proteger adecuadamente a los niños o adolescentes que son dados en adopción a
personas que residen en otros países, sin garantía alguna acerca de la
información que suministran dichas personas para solicitar la adopción, ni
tampoco de seguimiento que debe realizarse durante el periodo
de prueba o de la que pueda pasar con el candidato a adopción, si los
solicitantes desisten de la adopción después que el niño o el adolescente ya
se encuentran en otro país.
Los
tres últimos capítulos del titulo IV están dedicados
a los aspectos procesales y comprenden respectivamente, un procedimiento
contencioso en asuntos de familia y patrimoniales, un procedimiento para la
adopción y un procedimiento para alimentos y guarda.
EL
PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN. Conserva los rasgos generales del
procedimiento regulado por la ley de adopción;
Sin embargo, se incorporan al mismo algunas prevenciones
dirigidas a la adopción internacional y a las nuevas disposiciones consagradas
para la adopción general.
La
ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, regula la adopción
a partir del art. 406- Concepto, 407- Tipo de adopción; 408- Edad
para ser adoptado, 409- Capacidad para ser adoptado, 410- Diferencia de
edades entre adoptantes y adoptado, 411- Estado civil de los adoptados, 412-
Adopción de uno entre varios hijos del cónyuge,
413- Condición para la adopción por tutor, 414- Consentimientos 415-
Opiniones, 416- Formas y condiciones de los consentimientos y opiniones,
417- Asesoramiento, 419-
Prohibición de lucro, 420- Informe sobre el candidato a adopción 421- acreditación de los solicitaciones, 423- prórroga
del periodo de prueba, 424-
Colocación con miras a la adopción 425- Efectos de filiación, 426- Constitución
de parentesco, 428- Impedimentos matrimoniales, 429- Confidencialidad, 430-
Apellido, 431- Modificación del nombre, 432- Inscripción del decreto de adopción,
433- Invalidación de la partida de nacimiento, 434- Inscripción si el adoptado
es casado o tiene hijos, 435- Inscripción de adopción de entredichos e
inhabitadas, 436- Información sobre las inscripciones realizadas, 437-
Irrevocabilidad, 438- Nulidad, 439- Legitimados activos, 440- Plazo para ejercer
la acción, 441- Inscripción y publicación de la sentencia de nulidad, 442-
Oposición a terceros –
Artículos
406 al 442 ambos inclusive – ADOPCIÖN
ADOPCIÓN
INTERNACIONAL
Art.
443, Definición, 444,Tratados internacionales, 445, Subsidiaridad de la adopción
internacional, 446, Habilitación de los solicitantes, 447, Autorización para
trasladar al candidato a adopción, 448, Presentación de las solicitudes de
adopción, 449, Informes durante el período de prueba.
PROCEDIMENTO
DE ADOPCIÓN
Artículos
493 al 510 ambos inclusive.
Art.
493, Solicitud, 494, Contenido de la solicitud, 495, Documentación anexa, 496,
obtención de documentos, 497, Ministerio público, 498, Consentimiento y
opiniones, 499, Oposición, 500,
Legitimados para la oposición, 501, Ausencia de conveniencia previa, 502,
Autorización de salida del país, 503, Cumplimiento del período de prueba, 504
Decisión, 505 Decreto de adopción, 506 Apelación, 507, Apelación por cambio
de nombre, 508, Decisión de la apelación, 509, Recurso de casación, 510,
Oposición a terceros.
OTROS ARTICULOS DE ESTA LEY QUE REGULAN LA MATERIA O TIENEN VINCULACION CON LA ADOPCIÓN.
Art.
4 Obligaciones generales del Estado, 6, Participación de la sociedad, 12,
Naturaleza de los derechos y garantía de los niños y adolescentes, 26, Derecho
a ser criado en una familia, 88, Derecho a la defensa y al debido proceso,
124-c, Colocación familiar, 126-j, Adopción, 127, Abrigo, 131, Modificación y
revisión, 139, Oficina de adopciones, 145, Oficina de adopciones, atribuciones,
177, g,h, Órganos jurisdiccionales, competencia de la sala de juicio, adopción
y nulidad de adopción, 183,-i, Preparación gradual, 360, Colocación familiar,
395, Principios fundamentales, a los fines de determinar la modalidad de la
familia sustituta.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS
DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DECISIÓN
Caracas, 16 de agosto de 2001
Años 191° y 142°
El Consejo Nacional de Derechos del
Niño y del Adolescente, en su carácter de máxima autoridad del Sistema Rector
Nacional para la Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes, en
ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 133, 134 y literales
“a” y “g” del artículo 137 de la Ley Orgánica para la Protección del
Niño y del Adolescente, con fundamento en lo establecido en los artículos 75 y
78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CONSIDERANDO
Que por cuanto es interés del
estado venezolano el que las adopciones nacionales que se realicen en el país
respondan a la correcta aplicación de la Ley Orgánica para la Protección del
Niño y del Adolescente.
CONSIDERANDO
Que por cuanto es atribución del
Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente promover la divulgación
y correcta aplicación de las disposiciones legales relativas a las garantías,
derechos y deberes de los niños y los adolescentes, entre las cuales se
encuentran las referidas a la adopción, a los efectos de lograr la armonización
de las actividades que deben desarrollar los organismos involucrados en las
adopciones nacionales.
CONSIDERANDO
Que por cuanto es necesario divulgar
los principios contenidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y
del Adolescente en materia de adopciones nacionales, el Consejo Nacional de
Derechos organizó, conjuntamente con la Escuela Judicial de la Dirección
Ejecutiva de la Magistratura y el Ministerio Público, una serie de talleres de
trabajo en donde participaron representantes de los diferentes organismos
involucrados en los trámites para las adopciones nacionales, quienes aportaron
conocimientos, experiencias e ideas que culminaron con la elaboración de un
Instructivo en la materia.
DECIDE
dictar el siguiente:
INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN
DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EN MATERIA
DE ADOPCIÓN NACIONAL
I. PRINCIPIOS GENERALES QUE
INSPIRAN LA ADOPCIÓN NACIONAL
Las normas sobre adopción
contenidas en los artículos 20 y 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño,
en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
y en el conjunto de artículos que regulan la materia de adopción en la Ley Orgánica
para la Protección del Niño y del Adolescente, establecen las directrices
fundamentales que conforman el marco ético jurídico esencial, dentro del cual
deben ubicarse todos aquellos profesionales que se encuentran vinculados con la
adopción nacional y para asegurar el logro de los objetivos específicos de
dicha institución. Estos principios son los siguientes:
1. Todo niño o adolescente debe
crecer y ser educado en un MEDIO FAMILIAR que le brinde un clima de felicidad,
amor y comprensión. El medio familiar es esencial para el desarrollo armónico
de su personalidad.
2. El medio ideal de vida para el niño
es su FAMILIA DE ORIGEN, independientemente de su situación socioeconómica;
por lo tanto, el INTERES SUPERIOR DEL NIÑO estará determinado, en principio,
por la permanencia en su medio de origen.
3. Cuando el INTERES SUPERIOR DEL NIÑO
lo exija y carezca de la protección de la familia de origen, se procederá por
la vía de la ADOPCION NACIONAL, si ésta se considera como la modalidad de
familia sustituta más adecuada para el caso concreto y se privilegiará la
adopción nacional antes que la internacional, para favorecer la permanencia del
niño o adolescente en su país de origen.
4. Los procedimientos propios de la
ADOPCION NACIONAL deben ser gestionados, supervisados, controlados y autorizados
por las autoridades competentes, sobre la base de toda la información
pertinente y fidedigna.
5. La ADOPCION NACIONAL debidamente
conducida garantiza la prevención de la sustracción, venta o tráfico de niños
o adolescentes.II. CONCEPTO DE ADOPCIÓN NACIONAL.
El concepto de adopción está
contenido en el artículo 406 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño
y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA, que establece: “ La adopción es una
institución de protección que tiene por objeto proveer al niño o al
adolescente, apto para ser adoptado, de una familia sustituta, permanente y
adecuada”.
Dicho concepto resulta aplicable tanto a la adopción nacional como a la internacional ya que el objeto de la institución es común a ambas. En la adopción nacional los elementos que la integran están vinculados a un solo ordenamiento jurídico, la misma está regulada por las previsiones contenidas en la LOPNA, y su competencia corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta su jurisdicción por razón del territorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 173, 174, 177 y 453 de la LOPNA. En cuanto a la adopción internacional, esta se caracteriza por la presencia de elementos extranjeros en su supuesto de hecho, tiene una regulación contenida no sólo en la LOPNA, sino en los tratados internacionales y su competencia está atribuida en forma exclusiva y excluyente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, comprendidas la Sala de Juicio y la Corte Superior.
III. GLOSARIO, ALCANCE Y
CONTENIDO DE ALGUNOS TÉRMINOS UTILIZADOS EN EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADOPCION.
1. Adoptabilidad: Condición de adoptable que debe ser previamente determinada en todo niño o adolescente candidato a una adopción. Para determinar si la adoptabilidad procede o no, debe darse cumplimiento a un proceso técnico de carácter evaluativo, que implicará la realización de un informe bio-psico-social, individual siempre que la medida de protección impuesta al niño o adolescente se ejecute en una entidad de atención, la evaluación integral estará a cargo de esta, tal como lo establecen los artículos 132 y 184 literal d) de la LOPNA.
La correspondiente Oficina de
Adopciones de acuerdo con lo establecido en la Circular Técnica N° 1,
publicada en Gaceta Oficial N° 37238 del 12-07-2001, evaluará dicho informe y
complementará lo permanente en conjunto con la entidad de atención, a fin de
aprobar o no la adoptabilidad; produciendo un informe de acuerdo con el artículo
420 de la LOPNA.
2. Idoneidad: Aptitud de los
solicitantes de una adopción para asumir, en forma permanente, duradera y
satisfactoria, la responsabilidad del proyecto de vida del candidato a adopción.
Para determinar dicha aptitud debe darse cumplimiento a un proceso técnico de
carácter evaluativo, que implicará la realización de una investigación
exhaustiva bio-psico-social legal, individual y de máxima precisión. A los
efectos de este requisito se tendrá en cuenta lo establecido en Circular Técnica
N° 2, publicada en la Gaceta Oficial N° 37238 del 12-07-2001. Su cumplimiento
se comprobará con el respectivo certificado.
3. Asesoramiento: Proceso mediante el cual se informa a las personas cuyo
consentimiento es necesario para decretar una adopción, acerca de todos los
efectos y el alcance que tendrá la adopción para el niño o adolescente, para
la familia biológica y la familia sustituta. El cumplimiento de este requisito
debe hacerse constar en actas, elaboradas con ocasión de las respectivas
entrevistas. Asimismo, en el acta donde conste el respectivo consentimiento
deberá hacerse mención del asesoramiento recibido.
4. Emparentamiento: Proceso mediante
el cual se determina la recíproca aceptación entre el candidato a adopción y
los solicitantes de la misma. A los efectos de este requisito se tendrá en
cuenta lo establecido en la Circular Técnica Nº 3, publicada en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.238 del 12-07-2001.
Dicho proceso habrá de conducir a la aceptación o al rechazo de una
posibilidad de adopción.
5. Seguimiento: Proceso que se
realiza con la finalidad de supervisar bio-psico-socialmente el período de
adaptación de un niño o de un adolescente a su nueva familia adoptiva. Ello
implica la observación del ambiente familiar y de aquellos otros espacios en
los que le corresponderá participar. A los efectos de este requisito se tendrá
en cuenta lo establecido en la Circular Técnica Nº 4, publicada en la Gaceta
Oficial Nº 37.238 del 12-07-2001.
6. Consentimiento: Manifestación de
voluntad pura y simple, expresa y afirmativa relativa a la adopción. Debe
constar por escrito en documento autenticado u otorgado ante la Oficina de
Adopciones o el Juez de la causa. Las personas llamadas a consentir son las
previstas en el artículo 414 de la LOPNA.
7. Opinión del niño: Apreciación
personal e individual del candidato a adopción acerca de la misma.
Debe constar por escrito en acta elaborada por la Oficina de Adopciones
respectiva y el Juez de la causa. Además de la opinión del candidato a adopción
requerida cuando este tiene menos de doce años de edad, el artículo 415 de la
LOPNA establece las otras categorías de personas llamadas a opinar. Los
terceros comprenden a toda persona que, tenga conocimiento directo de algún
hecho o circunstancia que pueda afectar desfavorablemente el Interés Superior
del candidato a adopción.
8. Inexigibilidad del consentimiento: Cuando las personas que deben consentir u
opinar no puedan hacerlo por encontrarse afectados por alguna imposibilidad
permanente de otorgarla o se desconozca su residencia.
9. Confidencialidad de los
expedientes: Acceso restringido a la documentación y al contenido de los
informes que se elaboren con ocasión de la adopción, especialmente el informe
bio-psico-social legal para determinar la adoptabilidad del niño o adolescente,
y el informe bio-psico-social legal para el otorgamiento de la idoneidad de los
posibles adoptantes. El acceso se autorizará sólo a las partes, a los
funcionarios de organismos competentes en la materia y a particulares
interesados. Tal restricción comprende la expedición de fotocopias sólo a
estas personas y mediante diligencia, teniendo en cuenta que, conforme a lo
previsto en la última parte del artículo 420 de la LOPNA, los solicitantes de
la adopción sólo tendrán acceso al informe sobre el candidato a adopción,
después que se acredite su aptitud para adoptar. Los Tribunales de Protección
del Niño y del Adolescente deben disponer el archivo de los respectivos
expedientes de adopción de manera separada y su préstamo debe autorizarlo el
Secretario del Tribunal. Los casos concluidos se conservarán en dicho archivo
en forma permanente.
10. Búsqueda de raíces: Derecho de
toda persona de conocer sus orígenes, especialmente la identidad de sus
progenitores, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56 de la Constitución
Bolivariana de la República de Venezuela. El interesado debe estar debidamente
asistido desde el punto de vista biopsicosocial legal por la respectiva Oficina
de Adopciones, en atención a lo previsto en el artículo 429 de la LOPNA.
IV. ORGANISMOS COMPETENTES QUE
INTERVIENEN EN LA TRAMITACION DE LAS ADOPCIONES NACIONALES Y SUS FUNCIONES.
1. ORGANISMOS.
Las Oficinas de Adopciones de los
Consejos Estadales de Derechos del Niño y del Adolescente, en los sucesivo
Oficinas Estadales de Adopciones; el Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente comprendidas la Sala de Juicio y la Corte Superior, en lo sucesivo
Tribunal de Protección; el Ministerio Público y el Ministerio del Interior y
Justicia, a través del Registro del Estado Civil y de las Oficinas Subalternas
de Registro.
2. FUNCIONES.
1. Las Oficinas Estadales de
Adopciones
1.1. Evaluar y determinar la
adoptabilidad de aquellos niños o adolescentes que se encuentran privados
permanentemente de su familia de origen. A tal fin, debe efectuarse el análisis
de los estudios técnicos correspondientes, en principio a cargo de la entidad
de atención donde se encuentre el niño o adolescente y, el informe que esta
institución produzca integrará el respectivo expediente.
1.2. Determinar, en cada caso, la
procedencia o no de la adopción y expedir, en caso afirmativo, el
correspondiente certificado de adoptabilidad, después de constatar que se han
agotado las posibilidades de reinserción familiar, por parte de la
correspondiente entidad de atención.
1.3. Verificar que se otorgó
legalmente el consentimiento de la adopción por parte de quienes ejercían la
patria potestad sobre el niño o el adolescente, generando así su extinción,
conforme a los artículos 356, literal “e”, 416 y 417 de la LOPNA. Si el
candidato a adopción está sometido a tutela o a la representación de otra
persona, verificar que el consentimiento del tutor o del respectivo
representante haya sido otorgado.
1.4. Orientar, informar y asesorar
en relación a su adopción a los niños o adolescentes cuya adoptabilidad se ha
determinado y cuya opinión o consentimiento debe otorgarse ante el respectivo
Tribunal de Protección, a los efectos del artículo 418 de la LOPNA.
1.5. Llevar el registro de todas las
actuaciones en expediente personalizado de cada niño o adolescente, de acuerdo
con el artículo 420 de la LOPNA, dejando constancia de los motivos por los
cuales algunos de los datos e informaciones acerca del niño o adolescente o su
familia de origen, no aparecen en su expediente.
1.6. Procesar y evaluar las
solicitudes de adopción nacional, formuladas por los interesados o remitidos
por el Tribunal de Protección.
1.7. Analizar y decidir sobre la
idoneidad de los solicitantes, haciendo los estudios bio-psico-sociales-legales
y dejando constancia de todas las actuaciones en expediente personalizado.
1.8. Proceder a la selección de los
solicitantes que sean compatibles con algún niño o adolescente cuya
adoptabilidad esté determinada, a partir del registro de elegibles, teniendo en
cuenta los requerimientos formulados por los solicitantes.
1.9. Informar a los solicitantes
acerca del candidato a adopción asignado, estableciendo un período no mayor de
quince (15) días a partir de la fecha en que se les informó sobre el candidato
a adopción, para que manifiesten la respectiva conformidad o no.
1.10. Realizar el emparentamiento
psicosocial entre el candidato a adopción y los posibles adoptantes previamente
autorizado por el Tribunal de Protección y elaborar el correspondiente informe
de emparentamiento y presentarlo ante dicho Tribunal.
1.11. Presentar ante el Tribunal de
Protección la correspondiente solicitud de adopción a los fines previstos en
el artículo 493 de la LOPNA.
1.12. Realizar el seguimiento técnico
preadoptivo en el correspondiente período de prueba.
1.13. Mantener un registro
actualizado de solicitantes de adopción nacional residentes en el
correspondiente estado.
1.14. Intercambiar información con
la Oficina de Adopciones de la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de
Derechos del Niño y del Adolescente, respecto a los candidatos a adopción sin
posibilidad de colocación familiar en el respectivo estado, a fin de facilitar
la búsqueda, a nivel nacional, de los padres adoptivos que más se adecuen a
las características e intereses de dichos candidatos.
1.15. Preservar la confidencialidad
de toda la información y documentación contenida en los respectivos
expedientes de adopción que estén a su cargo, independientemente de que la
adopción haya sido concedida o no.
1.16. Coordinar con los organismos
competentes las acciones a tomar en los casos en los que la correspondiente
adopción no haya culminado favorablemente, a fin de determinar si el niño o el
adolescente debe ser retirado del hogar de las personas que habían solicitado
su adopción, y retornar a una entidad de atención.
1.17. Asistir desde el punto de
vista bio-psico-social-legal a los interesados en la búsqueda de sus raíces.
1.18. Elaborar las estadísticas en
materia de adopciones y remitirlas a los demás organismos involucrados en esta
materia.2. El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.
2.1 Recibir el consentimiento de los
representantes legales del candidato a adopción. En el caso del consentimiento
de la madre, éste sólo se recibirá después de nacido el niño. Recibir el
consentimiento del candidato a adopción, si tiene doce (12) años o más.
Recibir también el consentimiento del cónyuge del adoptante y del adoptado, si
es el caso, todo de conformidad con el artículo 414 de la LOPNA. Recabar la
opinión del candidato a adopción si tiene menos de doce (12) años, del Fiscal
del Ministerio Público o de los hijos del solicitante de la adopción o de
cualquier pariente o tercero que, a criterio del Juez interese, conforme al artículo
415 de la LOPNA. El Juez debe velar porque esos consentimientos y opiniones
cumplan con las formalidades y condiciones establecidas en el artículo 416 de
la LOPNA, es decir, que sean puros y simples, y que se otorguen directamente
ante el Juez.
2.2 Autorizar la realización del
emparentamiento psicosocial del candidato a adopción con los posibles
adoptantes en la correspondiente entidad de atención.
2.3 Admitir la solicitud de adopción
presentada directamente por las Oficinas Estadales de Adopciones.
2.4 Conocer y evaluar los documentos
que acreditan la adoptabilidad del niño o del adolescente a ser adoptado.
2.5 Conocer y evaluar los documentos
que determinaran la idoneidad de los solicitantes de la adopción.
2.6 Entrevistar a los solicitantes
de la adopción en la oportunidad de recibir la ratificación de la
correspondiente solicitud.
2.7 Notificar al representante del
Ministerio Público y requerir su opinión de conformidad con lo establecido en
el artículo 497 de la LOPNA.
2.8 Escuchar al candidato a adopción
en la oportunidad en que debe otorgar su consentimiento, a manifestar su opinión
y en cualquier otro momento en que lo juzgue oportuno.
2.9 Disponer la colocación familiar
con miras a la adopción del candidato a la misma, cuando constate el
cumplimiento de todos los requisitos, para que los solicitantes se
responsabilicen del niño o del adolescente y se inicie el respectivo período
de prueba.
2.10 Establecer la duración del
correspondiente periodo de prueba, de acuerdo en lo previsto en el artículo 422
de la LOPNA.
2.11 Decidir sobre la procedencia de cada adopción, con fundamento en los
informes de seguimiento del período de prueba
2.12 Decidir, previo informe de las
Oficinas Estadales de Adopciones, las medidas a tomar en los casos de adopciones
que no hayan culminado favorablemente.
2.13 Mantener un archivo especial
contentivo de todos los expedientes de adopción nacional que hayan cursado en
el respectivo Tribunal de Protección, a los fines de dar cumplimiento al artículo
429 de la LOPNA, asegurando la confidencialidad de su contenido.
2.14 Colaborar en la difusión de
las informaciones sobre normativa, objetivos, tramitaciones legales y
procedimientos en materia de adopción nacional, a objeto de prevenir y evitar
la venta y el tráfico de niños y de adolescentes.
3. Ministerio Público
3.1. Velar por el cabal cumplimiento
de la normativa legal en materia de adopción nacional.
3.2. Emitir opinión y formular las
observaciones pertinentes, una vez notificado de una solicitud de adopción
nacional
3.3. Hacer oposición, cuando ello
proceda, a la pretendida adopción.
3.4. Solicitar prórroga del periodo
de prueba, cuando en su criterio ello sea procedente, de acuerdo al artículo
423 de la LOPNA.
3.5. Apelar del decreto que acuerde
la adopción nacional, cuando lo considere procedente, conforme al artículo
131, Ord. 5 del Código de Procedimiento Civil y al artículo 172 de la LOPNA.
3.6. Intentar las acciones a que
hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, administrativa o
penal por violación o amenaza de los derechos del niño o del adolescente, o
por la comisión de delitos contra éstos, por parte de personas o
instituciones.
3.7. Intentar la acción de nulidad
de la adopción, en los casos previstos en el artículo 438 de la LOPNA.4.
Ministerio del Interior y Justicia.
4.1. Registro del Estado Civil.
4.1.1. Recibir del Tribunal de
Protección copia certificada del decreto de adopción y estampar, al margen de
la partida original de nacimiento del adoptado, las palabras “Adopción
Plena”.
4.1.2. Levantar una nueva partida de
nacimiento al adoptado en los libros correspondientes, en la cual no se haga
mención alguna del procedimiento de adopción, ni de los vínculos del adoptado
con sus padres consanguíneos, de acuerdo al artículo 432 de la LOPNA.
En el de los adoptados nacidos en el extranjero, la nueva partida de nacimiento
debe indicar el lugar y la fecha en que se produjo el nacimiento de que se
trata.
4.1.3. Colocar al margen de la
partida de original de la partida de nacimiento del adoptado la correspondiente
nota, a fin de que dicha partida quede privada de todo efecto legal mientras
subsista la adopción, excepto para comprobar la existencia de impedimentos
matrimoniales, de acuerdo con los artículos 428 y 433 de la LOPNA.
4.1.4. Dejar constancia de la adopción
al margen de las correspondientes partidas de matrimonio o de nacimiento, según
sea el caso, cuando el adoptado esté casado y tenga hijos, de conformidad con
lo previsto en el artículo 434 de la LOPNA
4.1.5. Informar al Tribunal de
Protección de la inscripción de los decretos de adopción o de su nulidad.
4.2. Oficinas Subalternas de
Registro.
4.2.1. Protocolizar copia certificada del decreto de adopción con el correspondiente auto de ejecución, en los casos de entredichos e inhabilitados cuando corresponda al adoptante desempeñarse como tutor o curador, de acuerdo al artículo 435 de la LOPNA.
V PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN
NACIONAL
1. Las Oficinas Estadales de
Adopciones recibirán del Tribunal de Protección copia certificada del
expediente completo del posible candidato susceptible de adopción a los fines
de determinar su adoptabilidad bio-psico-social y legal o no, de acuerdo con el
informe integral del niño o adolescente en entidad de atención.
2. Las Oficinas Estadales de
Adopciones procederán a analizar el contenido del expediente a fin de
determinar la adoptabilidad bio-psico-social-legal del posible candidato a
adopción sobre la base de los datos que conforman dicho expediente y se
informará al Tribunal de Protección. En caso de ser determinada la
adoptabilidad, otorgarán el certificado correspondiente.
3. Las Oficinas Estadales de
Adopciones recibirán las solicitudes de adopción plena de parte de los
aspirantes a una adopción.
4. Las Oficinas Estadales de
Adopciones evaluarán las solicitudes recibidas y los recaudos que las acompañan.
De ser aprobadas, iniciarán el proceso de evaluación bio-psico-social-legal
para certificar la idoneidad de los solicitantes. Las fases de la evaluación
biopsicosocial considerará:
4.1. Encuentros grupales de
solicitantes para informarlos y prepararlos sistemáticamente sobre la adopción.
4.2. Entrevistas de los solicitantes
con los profesionales del equipo técnico interdisciplinario de las Oficinas
Estadales de Adopciones.
4.3. Evaluación de los documentos
legales que acompañan la solicitud.
4.4. Evaluación social de los
solicitantes.
4.5. Evaluación del contenido del
informe médico, suministrado por los solicitantes.
4.6. Evaluación psiquiátrica o
psicológica a través de entrevistas individuales o de pareja con la
administración de las pruebas psicológicas pertinentes.
5. Las Oficinas Estadales de
Adopciones, una vez concluido el proceso de evaluación bio-psico-social-legal
de los solicitantes, en reunión técnica interdisciplinaria y sobre la base de
las conclusiones y recomendaciones integrales determinarán la idoneidad de éstos
y otorgarán o no, el correspondiente certificado de idoneidad.
6. Las Oficinas Estadales de
Adopciones, una vez otorgado el certificado de idoneidad, incorporarán a los
aspirantes a una adopción al registro de elegibles. De existir en ese momento
un candidato a adopción para quien el perfil de los solicitantes se adecua, les
notificarán de la asignación y les suministraran en ese momento información
para una primera aproximación a la historia de ese candidato a adopción. De no
existir tal candidato a adopción los solicitantes permanecerán formando parte
del registro de elegibles hasta tanto exista un candidato a adopción, para
quien estos aspirantes sean los adecuados.
7. Las Oficinas Estadales de
Adopciones, una vez informadas por parte de los solicitantes de su aceptación a
la asignación propuesta, procederán a presentar la solicitud de autorización
para la realización de los encuentros previos al emparentamiento, ante el
Tribunal de Protección que conoce de la respectiva medida de protección.
8. Las Oficinas Estadales de
Adopciones participarán en la preparación del candidato a adopción
conjuntamente con personal de la respectiva entidad de atención. De este
proceso presentarán el informe al Tribunal de Protección que conoce del caso.
De resultar positivo el emparentamiento las Oficinas Estadales de Adopciones
solicitarán la pernocta del candidato a adopción con los solicitantes por un máximo
de treinta días.
9. Las Oficinas Estadales de
Adopciones designarán a uno o más de los profesionales de su equipo técnico
para que asistan a los solicitantes al momento del primer encuentro de
emparentamiento con el candidato a adopción y, de ser necesario a los
subsiguientes encuentros.
10. Las Oficinas Estadales de
Adopciones presentarán la solicitud de adopción con el expediente completo de
los posibles padres adoptivos, incluyendo el certificado de idoneidad, ante el
Tribunal de Protección que conoce de la respectiva medida de protección, con
asistencia de los solicitantes.
11. El Tribunal de Protección,
admitirá la respectiva solicitud, la estudiará y notificará al Ministerio Público.
12. El Ministerio Público estudiará
el expediente, formulará las observaciones que estime pertinentes y vigilará
que las mismas sean debidamente atendidas. Asimismo estará presente en las
entrevistas que se realicen en el Tribunal de Protección con las personas
involucradas en la adopción, especialmente con los solicitantes y el candidato
a adopción, y en la oportunidad que se den o ratifiquen los respectivos
consentimientos.
13. El Tribunal de Protección fijará
la oportunidad para que el candidato a adopción sea oído, o de ser el caso,
exprese su consentimiento, y se otorguen los demás consentimientos de las
personas llamadas por la LOPNA a darlos, a menos que consten ya en el expediente
remitido por las Oficinas Estadales de Adopciones y se constate la dificultad
para localizar de nuevo a estas personas o resulte imposible la ubicación de
los mismos. De todas estas actuaciones, que deberán estar debidamente suscritas
por el equipo interdisciplinario que participó en su elaboración, se dejará
constancia en el expediente de la adopción.
14. El Tribunal de Protección, con
fundamento en la documentación que consta en el expediente, se pronunciará
sobre la colocación familiar con miras a la adopción y fijará el
correspondiente período de prueba, el cual no deberá ser menor de seis meses.
15. Las Oficinas Estadal de
Adopciones, realizarán seguimiento preadoptivo en el hogar de los solicitantes
de la adopción, en el cual el candidato a adopción, deberá permanecer de
manera interrumpida, durante correspondiente periodo de prueba. En este lapso se
realizarán, por lo menos, dos evaluaciones integrales.
16. Las Oficinas Estadales de
Adopciones, consignarán en el expediente llevado en el Tribunal de Protección,
los informes de seguimiento preadoptivo, dejando copia de los mismos en el
expediente de la respectiva Oficina de Adopciones.
17. El Tribunal de Protección, con
fundamento en los informes de seguimiento preadoptivo, verificado el
cumplimiento del período de prueba y oída la opinión del Ministerio Público,
decretará la adopción.
18. El Tribunal de Protección, una
vez decretada la adopción, remitirá copia certificada del mismo a los
organismos administrativos correspondientes, a los fines previstos en los artículos
432, 433, 434 y 436 de la LOPNA.
19. La Oficina del Registro del
Estado Civil informará al Tribunal de Protección correspondiente del
cumplimiento de las actuaciones que le han sido solicitadas conforme lo previsto
en los artículos 432, 433, 434 y 436 de la LOPNA.
20. Las Oficinas Estadales de
Adopciones consignarán en el respectivo expediente, llevado por éstas, copia
certificada del decreto de adopción y copia de la nueva partida de nacimiento.
21. El Tribunal de Protección en caso que, durante el procedimiento de adopción, por circunstancias sobrevenidas, se compruebe la improcedencia de la continuidad de la colocación familiar, deberán revocar dicha colocación y decidir la medida de protección que corresponda, garantizando la atención psicológica del candidato a adopción.
Adopción: ¿esperar que pregunten? Un ejercicio de crueldad
Cuando, durante la entrevista, los padres, afirman no saber qué decir ni cómo ni cuándo, la técnica que propuse y que revisé durante 30 años , recomienda "ensayar"' con ellos la narración que utilizarían, es decir, tratar de construír un Relato desde la perspectiva parental.Durante ese diálogo surgen las preocupaciones concientes y en paralelo se transparentan los conflictos inconcientes que los padres no logran asumir y que en oportunidades, ni siquiera registran como tales. Con frecuencia están asociados con problemas entre los miembros de la pareja o con la propia infertilidad.
Algunas veces la pareja acepta la intervención del profesional que señala esta situación y asume mantener entrevistas que les permitan avanzar en el tratamiento que se puede dar a dichos conflictos; en otras oportunidades subrayan que están preocupados por el hijo adoptivo y que sólamente les interesa enterarse acerca del mejor modo de informarle acerca de la adopción.
Cualquiera sea la decisión que tome el profesional ante estas alternativas que acabo de plantear-y que no son las únicas-, si decide acompañar a esta pareja durante una serie de entrevistas para preparar la exposición del Relato, lo fundamental reside en tener en cuenta que dicho Relato no puede desgajarse del mundo simbólico que construyen y que incorporan los adoptantes y los adoptivos.
(…) El Relato reclama una adecuación acorde con distintas variables : estado de ánimo de los padres, recordar cuándo se decidió adoptar y por cuáles motivos, posición de los abuelos al saber que el niño sería informado, observación de los juegos del hijo, recuerdo de las preguntas que éste hubiese hecho alrededor de nacimientos cercanos, es decir, aquellos signos que orienten respecto del registro del que pueda estar disponiendo el chico en determinado etapa de su vida.
Entonces, cuando los padres recurren al profesional en busca de una fórmula o receta , distorsionan la concepción del Relato porque deforman los ejes que soportan su creación y su aplicación y lo subordinan a una tesis instrumentalista: "sirve para". No comprenden que el Relato es un resultado de una teoría, con su doble momento:descubrimiento y justificación y surge cuando se implican una teoría, un método y el estudio de diversos aspectos de la cultura de la adopción.
Esperar que el niño pregunte: un error que persiste
Una confusión semejante es la que padecen numerosos profesionales que, ante la propuesta de aplicación del Relato, inmediatamente se ponen en guardia y responden:"Hay que permitir que los padres asocien libremente, y no ofrecerles un relato,porque de ese modo se les bloquea la posibilidad construír la propia narración". O bien:" Si se les ofrece el Relato es lo mismo que darles una receta.Yo prefiero trabajar con ellos para que ellos mismos confeccionen lo que le van a decir al hijo." Es decir, o bien no conocen la fundamentación del Relato( que ocupa varias páginas en el libro La Adopción),o si la conocen eligen ignorar la descripción escrita ,revisada y editada hace años,no obstante lo cual deciden adjudicarse la invención de una técnica de elaboración de un relato llevada a cabo junto con los padres omitiendo que esa técnica fué creada junto con el Relato , a fines de la década del 70.
La complejidad del Relato,cuyos contenidos están diseñados como soporte de lo que cada familia pueda decir, está muy lejos de la temida receta que algunos colegas no pueden dejar de relacionar con dicha narración.Por otra parte, el origen de la palabra receta no explica el descrédito que actualmente se le otorga en los textos que se dedican a temas psicológicos: su etimología se refiere a "cosas tomadas para hacer medicamentos"(recipere) y cuya raíz latina deriva de concipere, que equivale a contener, derivado de" tomar algo o coger algo" y "recibir"como su complementario en el origen idiomático. Suponer que una receta se caracteriza porque sirve "para todos" o "para todo" implica no discernir entre aquellas sustancias que se utilizan para realizar la receta y la aplicación de la misma; crear una receta significa aportar una fórmula que combina determinadas sustancias respetando determinadas proporciones. El éxito de una receta reside en 1) demostrar su efectividad al ser utilizada por sujetos diversos y en situaciones disímiles(como sucede con la aspirina). O bien 2) demostrar su especificidad :sólo es efectiva frente a determinadas patologías (como ocurre con el carbón en las alteraciones intestinales).
El análisis de la composición de las recetas, y del recetar excede la intención de este libro y reclama el aporte de especialistas;pero es útil pretender ajustar el lenguaje que se utiliza para opinar respecto del Relato.
Suponer que desde la técnica de entrevista de orientación, la clave reside en mantener a ultranza el criterio de la libre asociación,sin marcar concretamente algunos deslices de los padres, indica confusión entre los niveles teóricos por parte de los profesionales. Por ejemplo, cuando los padres dicen :" Nosotros pensábamos decirle que la madre murió y por eso lo adoptamos", continuar escuchando la organización de ese invento, admitir que ésa es la demanda de los adultos, sin señalarles su necesidad de incorporar la muerte en alguna parte, lo que podría estar sinificando que es la madre adoptiva la que se siente "muerta" por no poder engendrar arriesga transformar la asociación libre en el recorrido de un engaño.
¿Por qué dedico espacio a este aspecto de la aplicación del Relato, que parecería corresponder a las discusiones entre profesionales?Debido a la reiterada presencia de padres que describen su desazon y su malestar a posteriori de consultas con profesionales que, ante la pregunta :"¿Como le digo ´la verdad´ al nene?" describen su entrevista diciendo"Me escuchó, hablé todo el tiempo de la consulta,pero no me aclaró nada. Me dijo que yo tenía que esperar que el nene preguntara."
Esta es una respuesta prototípica de quienes no disponen de experiencia clínica o psicoanalítica en el tema adopción: depositar en el chico-que no es su paciente sino un ausente en la consulta en la que se habla de él-la responsabilidad de "abrir el juego" para demostrar su interés en el tema y exponer alguna fantasía conciente o no-conciente.
Se lo posiciona en un papel protagónico activo destinado a marcar los parlamentos de los demás actores -adultos-que forman parte de una escena que ellos construyeron cuando el niño no podía intervenir .
Esperar que pregunte significa desconocer la teoría que funda la existencia del inconciente: si admitimos que existe un saber inconciente,por parte del niño, que registra el"ruido"(vivencia de extrañeza que no logra concretarse en palabras) que existe en la comunicación entre él y sus padres , es poco probable que, teniendo tres o cuatro años intente verbalizar la vivencia que lo inquieta.
Máxime cuando su saber inconciente -que no le aporta datos concretos - pone en jaque los vínculos con sus padres.
Insistir en que sea el niño quien comience a interrogar acerca de lo que los adultos hicieron con él, desde su nacimiento en adelante, no se justifica desde la apelación a la demanda (que sea él quien exprese lo que siente y solicite ayuda); porque fue colocado en esa situación en ejercicio de un poder reconocible , a cargo de quienes lo engendraron, de quienes lo adoptaron y de la Ley que legitimó los avatares de su historia.(al reconocerlo como niño que necesitaba ser adoptado, es decir, cuya identidad de origen sería sustituída por otra).
Insistir en la demanda como si se tratase de cualquier niño que no se atreve a preguntar algo, supone que todo lo que acontece desde el parto,el nacimiento,la estadía en el hospital donde nació, la posible colocación en el programa de Amas Externas(en la Capital Federal)hasta que se efectivice la guarda, y otras alternativas semejantes, supone, digo, que no se inscribirían de manera inconciente en la historia de sus primeros días de vida.
Si admitimos esta dimensión de la vida humana, esperar que "el niño pregunte" pretende que los adultos se recuesten en la complejidad de un psiquismo infantil que está empeñado en elaborar los efectos de experiencias tempranas que otros adultos -a veces también los adoptantes- generaron para él.
Se supone que los chicos podrán comenzar a interrogar(¿acerca de qué?) cuando sabemos que las respuestas lo conducirán a saber que él es otro, que sus padres no son quien él creía que eran y que en alguna parte existe una mujer que lo guardó en su panza.
Esperar que "el niño pregunte" ,actividad que supone una actividad intelectual y una decisión que compromete la capacidad de desear por parte del chico, significa exigir que el niño se desaloje a si mismo de la pasividad que resulta no sólo de su edad, sino de encontrarse en la situación de quien solo pudo aceptar ser tratado como sujeto de intercambio y pasaje entre dos culturas(la cultura de la carencia en su origen y la cultura de la adopción).
Si eso que se considera "la pregunta del niño que pregunta" según la recomendación que pretende ser técnica,consiste en enfrentar a su mamá adoptante e inquirir si estuvo en su panza, desembocamos en la lógica de la crueldad. ¿Por qué?
Porque interroga esperanzado y anhelante para que la palabra materna verifique su deseo de haber estado allí (algo acerca de lo que sin saberlo concientemente, duda); entonces se encontrará con la respuesta de su mamá, que, sin pretenderlo,utilizará la lógica de la crueldad al explicarle, coyunturalmente y alejada de la intimidad que el Relato sugiere,que"él estuvo en otra panza". Es decir, la crueldad es la que lo define como ajeno corporalmente a ella, cuando ese niño esperaba que su madre lo rescatara de su saber inconciente.
El episodio no figura en los indices de los traumas insuperables: no se trata de magnificar estos hechos, pero si advertir acerca de la posibilidad de introducir una experiencia negativa e innecesaria en la construcción de los vínculos familiares. En particular tener en cuenta cuándo y por qué los adultos esperan que los chicos se hagan cargo de responsabilidades que éticamente les corresponden a quienes son sus padres.
Cada vez más los adoptantes están dispuestos a dialogar con quienes los acompañan profesionalmente, y también a aportar la consistencia de sus propios criterios. Insisto en este aspecto porque el acompañamiento insuficiente o erróneo en la tramitación de la información acerca del origen, puede perturbar el equilibrio de un grupo familiar organizado según la cultura de la adopción.
El Relato que describe el momento del encuentro entre el niño y los que serán sus adoptantes, legitima un modo de estar en familia, según las características propias de estas familias . Y permite que el adoptivo se convierta en dueño de su origen, es decir, que se aposente en un territorio que la ley le garantiza: el derecho a su identidad.
¿Fracasos en familias adoptantes?
El desconcierto de los padres que me consultaban era muy intenso: acababan de contarme cómo habían realizado la adopción de su hija, cómo la habían educado, con qué cuidado le informaron su condición de hija adoptiva, y de qué manera la trataron durante dieciseis años , que era la edad actual de la adolescente que motivaba la consulta.
Recurrían a la orientación psicológica porque no comprendían las reacciones violentas que la hija utilizaba con ellos y que apuntaban a su adopción. Renegaba de ella y pretendía regresar a su lugar de nacimiento, un país extranjero sosteniendo que estaría mejor con "su gente" .
Los padres se preguntaban :"¿Por qué quiere volver a un país donde se mueren de hambre, y encontrarse con la mujer que la dió sin que le importara deshacerse de ella?" El tono y el contenido de lo que transmitían esas palabras me alertaron: la experiencia me permitió palpar los sentimientos de innumerables adoptivos acerca de su origen, y así como algunos no quieren oír hablar del tema, otros se adhieren sensiblemente a esa porción de su historia y le otorgan una significación fundamental para construír su identidad.
Cuando entrevisté a la adolescente-que llegó de mala gana a mi consultorio porque "ella no estaba loca para tener que hablar con una psicólga"- escuché la enumeración de las quejas contra sus padres. De todo cuanto dijo, pude comprender que el encuentro con sus origenes era una excusa para decirles que quería excluírlos de su vida.
Se advertía que no soportaba 1) la dura crítica de sus padres a su país natal y a la mujer que la entregó y a la que llamaba "mi mamá pobre", 2) la extrema valorización del dinero por parte de los padres, privilegiado como un valor máximo, 3) la insistencia con que los padres enfatizaban los buenos modales que ella debía tener para "disimular " sus rasgos aborígenes.
Eran tres ejes alrededor de los cuales la adolescente había gestado hostilidad hacia sus padres, ly que estallaba en este momento .
Durante las entrevistas grupales que mantuve con ellos quedaron a la vista los prejuicios que impregnaban el pensamiento y las emociones de estos padres : no obstante cuidar la educación, la salud y el futuro de la niña, esa criatura no había ingresado como hija en el deseo de maternidad y paternidad de ambos.
El desdén con que se referían a su origen expresaba un mensaje entrelíneas:"No sos como nosotros", por una parte, y por otra:"Ni lo serás, debido al color de tu piel".Desde su infancia la hija había registrado esta posición parental y, en lugar de deprimirse- reacción con la que suelen responder adoptivos cuyos padres tienen estas características- elegía la violencia como contraataque.
Situaciones de esta índole auguran un pronóstico reservado.La experiencia con adoptivos adultos que no se sintieron hijos del deseo de sus padres, indica que, aunque desarrollen su vida normalmente, padecen la nostalgia de ser reconocidos vivencialmente como hijos .
Otras complejidades
Un clásico de los desencuentros entre padres e hijos adoptivos se produce cuando los adultos,"para no hacer sufrir al niño" eluden informar acerca de la adopción .Por lo general se trata de padres que no asumieron el dolor que les produjo la imposibilidad de concebir, y tratan de evitarse ellos el sufrimiento que significa aceptarla.
Al proceder de este modo transforman la vida del hijo en un engaño inútil ya que los hijos, de un modo u otro se enteran: cuando descubren la ficción en la que vivieron suelen reaccionar con ira y con furia acompañadas por la humillación, sentimiento que impregna la vivencia de haber sido traicionados.
La persistencia de estos afectos configura reacciones que progresivamente se cronifican y resultan dolorosas; un adolescente me dijo: "¿No pensaron en lo que yo podría sentir al descubrirlo?¡ Me engañaron porque total yo no era hijo de ellos!" .Es decir, la descripción de alguien que se siente burlado debido a su origen : podían engañarlo porque alguien lo había entregado.(Se había deshecho de él). Este sentimiento de humillación propicia la necesidad de defenderse de quien lo produjo, defensa que a menudo se traduce en fugas del hogar.
Mentir acerca del origen constituye uno de los motivos claves de los fracasos que a veces encontramos en las familias adoptantes.Los hijos comprenden, rápidamente, que se les amputó su derecho a ser personas, ya que dicho derecho inserta sus raíces en la identidad, que, a su vez, reclama saber cuál es el propio origen. A los hijos que padecen esta situación les resulta sumamente complejo procesar los sentimientos hostiles hacia los padres y convivir con las contradicciones que implican depender afectivamente de quienes construyeron su familia a partir de una falsedad.
Otra perspectiva:
A veces la adopción no logra convocar los placeres y las alegrías que es capaz de aportar porque uno de los padres no resuelve el conflicto que se entabla entre su posibilidad de concebir y la decisión de adoptar debido a la esterildad del cónyuge .
Cuando una mujer fértil adopta puede suceder que la criatura sea vivida como una intrusa que ocupa el lugar de su hijo posible.Entonces , a pesar de su buena voluntad y de sus deseos de tratar a ese niño o a esa niña "como si fuese propio", sólo consigue sobreprotegerlo; y sabemos que la sobreprotección es una forma encubierta de la agresión.
En estas circunstancias estamos frente a una mujer que, aunque sostenga fervorosamente que adopta por amor a su marido, y que para ella es lo mismo un hijo de su vientre que uno adoptivo, en realidad, enmascara su conflicto y reprime su hostilidad hacia el varón; es particularmente riesgoso que no consiga expresar su dolor e inclusive su frustraciíon y su ira ante lo que le ocurre. Silenciar el dolor que genera la renuncia al vientre fecundo y al amamantamiento, puede recaer sobre el trato que se otorgará al adoptivo. Los que se denominan fracasos en la adopción, reiteradamente están asociados con madres que no asumen un duelo por su fecundidad frustrada . A lo cual suelen añadir, inconcientemente,la vivencia de traición respecto del hijo posible.
La añoranza por concebir lo que erróneamente se denomina un "hijo propio" , se puso en evidencia cuando, merced a las nuevas técnicas reproductivas , algunas adoptantes con hijos ya crecidos se sometieron a fecundaciones con espermatozoides de donantes anónimos. Es decir, que la nostalgia por una concepción biológica fué lo suficientemente fuerte como para alternarla con la adopción.
Entre las expresiones que los adolescentes recuerdan, una de ellas es inequívoca:" Si hubieras sido hijo mío te gustaría estudiar" o bien alguna equivalente, pero que comienza con "Si hubieras sido hijo mío", emitidas durante stuaciones de enfrentamiento entre ambos. Estas palabras sintetizan un estado de ánimo de la madre que, aunque no se evidencie en conductas cotidianas, se transparenta en el clima afectivo que ella inconcientemente produce.Se caracteriza porque expresa distancia y carencia de espontaneidad, aunque no incluye ,necesariamente, violencias.
En estas circunstancias los hijos no siempre responden con huídas o con violencias, pero se convierten en sujetos que se aislan dentro de la casa , lo cual genera tensiones al suponer que no existen motivos para este comportamiento. La vivencia de estos adoptivos es la de sentirse ocupando un lugar que no les corresponde.
Y a veces los mismos niños...
En ocasiones nos encontramos con familias que han procedido del mejor modo posible a pesar de lo cual el hijo insiste en descalificar a los padres, a su adopción y a su nacimiento.Entonces encontramos niños con modalidades reactivas que si bien se enlazan con sus experiencias cotidianas, parecen depender del "modo de ser" del niño, es decir, que tienden a reaccionar negativamente ante cualquier planteo que se les proponga . Son los denominados "niños difíciles" que crean conflictos con todos los adultos y con sus pares. Ser adoptivo es uno de los argumentos que utilizan para enfrentarse con el mundo y consiguen antipatizar su relación con quienes los rodean.
Construyen su subjetividad a partir de componentes personales que difícilmente pueden ser neutralizados por quienes los quieren y acompañan.O sea, no podemos responsabilizar a su familia por las dificultades que presentan, y, en todo caso, es preciso contar con un grupo familiar dispuestoa convertirse en psicoterapeutas con una importante capacidad de contención; lo cual no es sencillo.
Entre los obstáculos con los que tropieza una familia adoptante que siente la adopcion como un fracaso encontramos el trato que a veces se les otorga a los adoptivos en las escuelas o en determinados ámbitos sociales: la tendencia a discriminar se mantiene estable en el planeta, a pesar de la lucha permanente contra ella; por ejemplo, en adolescentes que transgreden la ley y que ingresan en los circuitos judiciales y policiales. No es extraño que en dichas instituciones , al enterarse que están frente a un adoptivo digan :"Ah!" , como si esa filitud explicara cualquier desafío a la ley. O sea existen prejuicios que atentan contra el equilibrio de una familia adoptante.
Más allá de esta enunciación es prudente revisar la idea de fracaso referida a la adopción; a veces se evalúa como situación sin salida y sin embargo se trata de un entretejido de conflictos que puede abordarse. Sin refugiarnos en idealizaciones, cabe intentar los diferentes caminos que las psicoterapias proveen como esclarecimiento. Culpabilizarse o culpabilizar a los hijos no ayuda.Confiar en lo que podrán intentar juntos, a pesar de la desesperanza que pueda amenazar a una familia, es más prometedor y más fecundo.