(conceptos sujeto a revisión y mejoras, gracias al valioso aporte
de autoridades, especialistas y demás actores ligados a la adopción)
1. ¿Qué es la adopción?
RESPUESTA: Es un acto concreto de amor, cuya definición legal vigente en y
para Venezuela es: una institución de protección que tiene por objeto
proveer al niño o al adolescente, apto para ser adoptado, de una familia
sustituta, permanente y adecuada (LOPNA, Art. 406)
Podemos agregar que es una institución jurídico-familiar que
ha existido desde los tiempos más remotos, en las culturas más disímiles y
en perenne cambio. Otra forma de definirla es: La creación por la voluntad,
la Ley y la decisión de un juzgado, de un vínculo entre adoptante (s) y
adoptado (s) igual al que existe entre un padre y un hijo; vínculo con el
cual se crean deberes y derechos entre adoptante y adoptado. La adopción
debidamente conducida garantiza la prevención de la sustracción, venta o tráfico
de niños o adolescentes.
Bibliografía:
- Roche, Carmen Luisa; Reflexión socio-jurídica sobre la adopción: el caso
de Venezuela, Instituto de Derecho Privado, 1998;
- Página web de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia,
México D.F.
- Instructivo para Adopciones Nacionales, Gaceta Oficial Nº 37.238 del
12/07/2001 Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente;
2. ¿Qué tipos de adopción existen en Venezuela?
RESPUESTA: Aún a lo interno de algunos países jurídicamente se habla de la
existencia de dos tipos de adopción, la adopción simple y la adopción
plena. Sin embargo, en Venezuela, la adopción sólo puede ser plena. De
acuerdo a la LOPNA, la adopción es irrevocable y confiere al adoptado la
condición de hijo y al adoptante la condición de padre. Con la adopción se
extingue el parentesco del adoptado con los miembros de su familia de origen,
excepto cuando el adoptado sea hijo del cónyuge del adoptante. La adopción
también crea parentesco, de forma similar a como se crea con el nacimiento de
un hijo. (LOPNA, Art. 407; 425; 426; 427; 437)
En Venezuela, existen dos tipos de adopciones
reglamentadas, la adopción nacional y la adopción internacional. De acuerdo
al Convenio de La Haya de 1993 , es el lugar de residencia de los adoptantes y
de los adoptados, el factor o condición que determinará cuándo se trata de
una adopción de un tipo o de otro. Dicho en otras palabras, se considera que
una adopción es nacional cuando, tanto el adoptado como el adoptante tienen
su residencia habitual dentro del Estado venezolano, e internacional cuando, o
bien uno u otro, tienen su residencia habitual en el territorio de otro
Estado. La adopción internacional tiene como limitación en el ordenamiento
jurídico venezolano el que sólo puede realizarse cuando los solicitantes
residan en países que hayan celebrado y tengan vigentes convenios con
Venezuela sobre adopción. (LOPNA, Art 443; 444)
Bibliografía:
-Convenio relativo a la protección del Niño y a la Cooperación en materia
de Adopciones Internacionales de 1993 (conocido como Convención de La
Haya)
-Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia
de adopción internacional INSTRUCTIVO PARA SU APLICACIÓN, publicado
por el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente
3. ¿Es difícil el procedimiento para adoptar en
Venezuela?
RESPUESTA: No es difícil es más bien incierto. La adopción en general es de
por sí ser un proceso largo, que comprende un conjunto de pasos que comienzan
(desde el punto de vista de los adoptantes) a partir del momento que se inicia
el trámite formal de adopción, pasando por las charlas o talleres,
evaluaciones bio-psico-sociales-legales de idoneidad, visitas domiciliarias,
un proceso previo de emparentamiento, la entrega del niño, niña o
adolescente en colocación familiar, el transcurso de un período de prueba,
un seguimiento preadoptivo, hasta llegar al punto final, cuando un juzgado
dicta el decreto de adopción y con éste, se tramita el registro civil
y se obtiene la nueva Partida de Nacimiento. Ahora bien, si a este proceso le
añadimos el proceso en paralelo que a un niño o niña se le realicen los
estudios e informes necesarios y cuente finalmente con un certificado de
adoptabilidad, pueden llegar a pasar años, antes de parear unos futuros
padres con un futuro hijo.
Nota 1: También es cierto que en los actuales momentos,
autoridades competentes sensibilizadas en materia de adopción (según la Ley
se deberán constituir Oficinas Estadales de Adopción en todos los estados
del País) así como organizaciones de la sociedad civil, tal y como
PROADOPCION, intentamos destrabar, agilizar y optimizar el proceso, en busca
de un beneficio eficiente y oportuno para todos los niños, niñas y
adolescentes que sean ciertamente adoptables y que por tanto, ameriten una
respuesta rápida y efectiva para ver satisfecho su derecho a vivir y criarse
en una familia sustituta adecuada y permanente.
Nota 2: La experiencia en Venezuela, nos indica que es más difícil
ser adoptado que adoptar. Después de todo, los adoptantes, pueden recurrir
directamente a la adopción internacional e incluso tomar decisiones para
satisfacer su deseo de ser padres, algunas tan absolutamente cuestionables
como una entrega directa. Mientras que un bebé, un niño o una niña
institucionalizada, siempre estará en manos de lo que las autoridades
competentes y demás actores intervinientes en el proceso, estén dispuestas a
realizar con mayor o menor dedicación y diligencia por su interés superior.
4. ¿Hay que pagar algo por una adopción?
RESPUESTA: No. En Venezuela el trámite es absolutamente gratuito. Sólo se
incurre en gastos colaterales que pudiesen considerarse menores, tales como
fotocopias, aranceles o estampillas y al final del trámite, sí suelen
requerirse los servicios profesionales de un abogado. Incluso, nuestra Ley
prohibe cualquier pago o compensación económica o de cualquier clase como
consecuencia de una intervención directa o indirecta en una adopción (LOPNA,
Art. 419)
Nota: La Ley expresamente establece: Los consentimientos que se
requiere para la adopción no pueden ser obtenidos, en ningún caso, mediante
pago o compensación económica o de cualquier otra clase. Nadie puede obtener
beneficios materiales indebidos como consecuencia de una intervención directa
o indirecta en una adopción. (LOPNA, Art. 419)
Aunque es comprensible que la mayor parte de los adoptantes
suelan tener mucha ansiedad y premura por tener su hijo o hija, por concretar
una adopción, de ninguna manera y bajo ninguna circunstancia se recomienda
siquiera que la persona se exponga a contravenir la Ley y los procedimientos
establecidos -por satisfacer su legítimo deseo y a pesar de las dificultades
que presenta el proceso- El tráfico de niños es ilegal, condenable e
inmoral, así se quiera justificar muchas veces en el hecho que se trata de
proporcionarle una mejor vida o la mejor familia del mundo al niño.
5. ¿Cuánto tiempo se espera, una vez que se inicia el
trámite legal? ¿Cuánto debo esperar hasta lograr una adopción?
RESPUESTA: De acuerdo a las estimaciones suministradas por la Oficina
Internacional de Adopciones, quien aún permanece a cargo de las adopciones
nacionales, los casos efectivamente varían, pero el promedio está en el
orden de -------meses. POR CONSULTAR CON CNDNA
6. ¿A quiénes se puede adoptar?
RESPUESTA: Sólo pueden ser adoptados quienes tengan menos de dieciocho años
para el momento que se solicite la adopción, excepto si existen relaciones de
parentesco o si el candidato ha estado integrado al hogar del posible
adoptante antes de alcanzar esa edad , o cuando se trate de adoptar al hijo
del otro cónyuge (LOPNA, Art. 408)
La adoptabilidad legalmente se otorga a todo niño, niña o
adolescente que, en resguardo de su interés superior, requiera de manera
permanente de una familia sustituta adecuada. Esto se dictamina cuando es
imposible o contrario a su interés superior vivir, ser criado y desarrollarse
en el seno de su familia de origen. (LOPNA, Art. 26)
Esto deberá ser documentado según lo establece la Ley:
"La Oficina de Adopciones correspondiente debe disponer lo necesario para
que a todo niño o adolescente, que llene las condiciones de esta Ley para ser
adoptado, se le elabore un informe..."(LOPNA, Art. 420)
7. ¿Cuántos niños, niñas o adolescentes puede
adoptar una pareja o una persona soltera?
RESPUESTA: El número suele ir asociado a los grupos de hermanos, por
cuanto en este caso, a objeto de preservar los vínculos de hermanos,
probablemente se hayan unificado los expedientes y este hecho permita manejar
la adopción como un solo expediente y un solo proceso.
Nota: Los grupos de hermanos, suelen presentar mayores
dificultades que los niños o niñas solas, para ser dados en adopción. Sus
dificultades no provienen del hecho que la Ley paute que deben permanecer
juntos, sino porque, no es tarea fácil hacerse padre y/o madre de más de dos
niños o niñas y por tanto no suele ser una aspiración muy frecuente entre
los padres que se postulan para adoptar.
8. ¿A partir de qué edad se puede adoptar a un niño
o una niña?
RESPUESTA: A partir de horas de nacido y hasta antes de alcanzar sus dieciocho
años. A este respecto, la Ley establece un parámetro muy importante:
"... la madre sólo puede consentir válidamente después de nacido el niño
o la niña" (LOPNA, Art. 414, lit. b )
Nota: En la práctica, en Venezuela son bien poco frecuentes
las adopciones abiertas. Es decir, las madres no entregan a sus hijos
directamente para ser dados en adopción. Lo más frecuente es toparse casos
diversas expresiones y grados de "abandono". Esto significa que
aunque la edad mínima varía, es probable que el niño o la niña permanezca
meses y hasta años en alguna entidad de protección, antes de poder
resolverse técnica y legalmente su adoptabilidad y ser efectivamente
entregado en colocación familiar con miras a adopción.
Estimamos que, de existir casos tales como embarazos no
deseados (por diversas razones) oportunamente atendidos, en los que una vez
agotados todos los medios para que la madre acepte y conserve a su hijo y se
agoten también las posibilidades de acogimiento por parte de la familia
extendida, se pueda tomar la decisión de darlo legalmente en adopción. Esto
probablemente incidiría en la reducción de las edades mínimas.
9. ¿Quiénes pueden adoptar?
RESPUESTA: La capacidad para adoptar se adquiere a los veinticinco años de
edad. La adopción la pueden realizar, en forma conjunta los cónyuges no
separados legalmente, de manera individual cualquier persona con capacidad
para adoptar, con independencia de su estado civil. Normalmente, se debe
acreditar la aptitud o idoneidad para adoptar. El informe que se elabore debe
contener datos sobre su identidad, capacidad jurídica, situación personal,
familiar, médica, medio social, motivos que lo animan, así como las características
de los niños o adolescentes que están en condiciones de adoptar. (LOPNA,
Art. 409 y 411)
10. ¿Se considera como requisito acreditar la
infertilidad?
RESPUESTA: No, de ninguna manera. Por cuanto no se trata del derecho o no, de
una persona a tener descendencia biológicamente o por otros medios. Se trata
prioritariamente de la necesidad de protección integral, definitiva,
permanente y adecuada para un niño, una niña o un adolescente. El problema
de fertilidad sólo interesa como un motivo, que interviene de una u otra
manera, más o menos relevante, en la decisión de la persona de adoptar un
hijo.
Nota: La infertilidad es un motivo y suele ser quizá la
motivación más frecuente para adoptar, sin embargo, algunas parejas -y más
específicamente algunas mujeres- se motivan a adoptar, según dicen, porque
sienten o piensan en no traer al mundo más niños, sino más bien tomar
alguno de los que ya han nacidos y que están necesitados de su amor, para
juntos constituir una familia.
11. ¿Personas solteras pueden también adoptar?
RESPUESTA: Tal y como indica el artículo 411 de la LOPNA, explícitamente se
establece que, cualquier persona con capacidad para adoptar puede hacerlo de
manera individual, con independencia de su estado civil.
12. ¿Pueden adoptar parejas que viven en concubinato?
RESPUESTA: Pueden cada uno realizar una adopción individual, mas no conjunta.
Para adoptar en forma conjunta es indispensable tener una relación
matrimonial legalizada.(por verificar)
13. ¿Pueden adoptar personas que ya tengan hijos biológicos?
RESPUESTA: Sí. La respuesta es afirmativa. Por cuanto la adopción en
Venezuela está dirigida a brindar protección integral al niño, niña o
adolescente, desde una perspectiva altruista.
14. ¿Cuáles son los órganos oficiales que se
encargan de procesar una adopción?
RESPUESTA: Las Oficinas Estadales de Adopción en el caso de los estados de la
República en los cuales se haya constituido dicho órgano, o en su defecto,
por ante la Oficina de Adopciones de la Dirección Ejecutiva del Consejo
Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, quien le corresponde la
responsabilidad de analizar y evaluar los componentes esenciales de la adopción,
como son: la adoptabilidad del niño, niña y adolescente, la idoneidad de los
adoptantes y garantizar el seguimiento preadoptivo. Los profesionales deberán
realizar los estudios especializados bio-psico-sociales, pedagógicos y jurídicos.
(Folleto OFICINA DE ADOPCIONES Lineamientos de Funcionamiento)
15. ¿Dónde viven o dónde se encuentran los niños y
niñas que son adoptables?
RESPUESTA: La inmensa mayoría de los niños y niñas que son beneficiados con
una medida de colocación familiar con miras a adopción, previamente
disfrutan de una medida provisional de abrigo dictada por un juez de protección,
o por el Consejo de Protección de la jurisdicción correspondiente. Las
medidas de abrigo, habitualmente se ejecutan en entidades de atención o
entidades especializadas de abrigo, mejor conocidas como casa-hogares, bien
sean las administradas por el Estado o por alguna asociación o fundación
privada sin fines de lucro.
16. ¿En qué consiste la evaluación de idoneidad de
quien desea adoptar?
RESPUESTA: De acuerdo a la definición que hace el Consejo Nacional de
Derechos del Niño y del Adolescente, para determinar la aptitud de quienes
aspiran a adoptar debe darse cumplimiento a un proceso técnico de carácter
evaluativo, que implicará la realización de una investigación exhaustiva
bio-psico-sociallegal, individual y de máxima precisión. A los efectos de
este requisito se tendrá en cuenta lo establecido en Circular Técnica Nº 2,
publicada en la Gaceta Oficial Nº 37238 del12-07-2001. Su cumplimiento se
comprobará con el respectivo certificado. (tomado del Folleto INSTRUCTIVO
PARA ADOPCIONES NACIONALES Aplicación de la Ley Orgánica para la Protecciónd
del Niño y del Adolescente)
Nota: Como parte del proceso de certificación de la idoneidad,
se plantea la participación en uno o más charlas o talleres preadoptivos,
pueden dictarse también talleres de Escuela para Padres que además del apoyo
complementan la evaluación. Además del análisis de la documentación y
recaudos consignados por el o los solicitantes, se realiza una entrevista e
informe psicológico, así como una visita domiciliaria por parte de una
Trabajadora Social, a partir de la cual se levanta técnicamente un informe
social.
17. ¿Quiénes son las personas encargadas de escoger
la familia adecuada para cada niño o niña y el niño o la niña adecuada
para cada familia?
RESPUESTA: Las Oficinas Estadales de Adopción en el caso de los estados de la
República en los cuales se haya constituido dicho órgano, o en su defecto,
la Oficina de Adopciones de la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de
Derechos del Niño y del Adolescente, quien le corresponde la responsabilidad
de analizar y evaluar los componentes esenciales de la adopción, como son: la
adoptabilidad del niño, niña y adolescente, la idoneidad de los adoptantes y
garantizar el seguimiento preadoptivo. Los profesionales deberán realizar los
estudios especializados bio-psico-sociales, pedagógicos y jurídicos. (tomado
del Folleto OFICINA DE ADOPCIONES Lineamientos de Funcionamiento)
18. ¿Cómo inicio un trámite de adopción y a dónde
debo dirigirme?
RESPUESTA: Recomendamos concurrir personalmente ante la Oficina Estadal de
Adopciones de su Jurisdicción, para allí retirar la lista de requisitos,
documentos y recibir directamente de los funcionarios competentes, la
información que se necesita para iniciar el trámite de la mejor manera.
En el caso de aún no haber sido creada ésta Oficina en su
estado, deberá dirigirse a la Sede del Consejo Nacional de Derechos del Niño
y del Adolescente, Oficina Nacional de Adopciones, ubicada en la ciudad de
Caracas, Municipio Chacao, Urbanización Los Palos Grandes, Edificio Mene
Grande, Piso 2, Avenida Francisco de Miranda, (próximo a la Estación
Altamira del Metro) al lado del Centro Plaza.
Igualmente si se trata de adopciones internacionales, éstas sólo
podrán ser tramitadas por ante la Oficina de Adopciones Internacionales,
ubicada en la Sede del Consejo Nacional de Derechos en la dirección
arriba indicada.
¿Qué recaudos necesito introducir para iniciar el trámite de una
adopción?
RESPUESTA: Los posibles padres adoptivos deben tramitar su solicitud y ser
aprobados idóneos por la autoridad competente para ello, que es la Oficina de
Adopciones del Consejo Estadal de Derechos de su jurisdicción. Para ello
deberán:
-Iniciar los trámites a través de la Oficina de Adopciones del consejo
Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente de su Jurisdicción.
-La edad mínima de los solicitantes es de 25 años.
-Todos los documentos deben ser consignados en original.
Documentos que deben presentar los solicitantes:
1. Solicitud suscrita por él, la o los interesados, dirigida a la Oficina de
Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente en el
área de su Jurisdicción, en la que manifiesten su motivación para la adopción.
2. Copia de la Cédula de Identidad de cada uno de los solicitantes.
3. Dos (2) fotografías recientes, tamaño carnet, a color y de frente, de
cada uno de los solicitantes.
4. Copia certificada de la Partida de Nacimiento de cada uno de los
solicitantes.
5. Copia certificada del acta de matrimonio, o prueba auténtica del estado
civil de él, la o los solicitantes.
6. Certificado o constancia de residencia de cada uno de los solicitantes.
7. Constancia vigente de buena conducta de cada uno de los solicitantes.
8. Constancia (s) de trabajo (s), que indique la (s) empresa (s) u organismo
(s) donde labora (n, antigüedad de servicio, cargo que ocupa y sueldo o
salario devengado de cada uno de los solicitantes
9. Dos (2) referencias personales, con identificación plena de sus
ortorgantes, dirección y teléfono, preferiblemente expedida por el guía
espiritual de la agrupación religiosa a la que pertenece y por un director de
la organización vecinal de la comunidad donde reside cada uno de los
solicitantes.
10. Informes médicos expedidos por institución pública o privada; la
evaluación y elaboración del Informe Médico de él, la o los solicitantes
de la adopción deberá ser realizado por un Médico Internista y, el
contenido de dicho informe será:
-Estado general de salud de cada uno de los solicitantes
-Antecedentes personales y familiares patológicos
-Datos positivos del examen físico, incluyendo examen cardiovascular.
-Resultados de los exámenes paraclínicos: ECG, Rx de Tórax, Perfil general
de laboratorio (Hematología completa, Glicemia, Urea, Creatinina, Orina,
Heces, Serología para: HIV, VDRL y Hepatitis, Colesterol, Triglicéridos,
HDL, ULDL, VDRL y LDL).
-Impresión Diagnóstica
11.Sentencia (s) de divorcio (s), en caso de matrimonio (s)
anterior (es), donde conste (n) la (s) causa (s) que lo motivaron (copia
certificada)
Tomado del Folleto OFICINA DE ADOPCIONES Requisitos para solicitantes, editado
por el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente
19. ¿Porqué se dice que en las razones o
motivos que tenga la persona y/o la pareja para adoptar, reside en buena
medida el éxito de una adopción?
RESPUESTA: Sin duda una de las claves para un proceso de adopción exitoso son
los motivos y razones que llevan a una persona o a una pareja a tomar la
decisión de adoptar. ¿Desde qué lugar lo hacen? ¿Es o no producto de un
auténtico acuerdo en los casos de parejas?. Al igual que procrear un hijo
biológicamente, la decisión de adoptar, debe estar fundada en la consideración
de lo pertinente y oportuno de asumir personal e incondicionalmente, de forma
prioritaria, inmediata e indeclinable la responsabilidad de acoger y asegurar
a sus hijos o hijas el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y
garantías. Cualquier otra consideración que reste prioridad a la protección
integral del niño, será probablemente interpretada como legítima, pero no
como una consideración válida desde el punto de vista de técnico de quienes
les compete certificar la idoneidad de la o las personas que desean adoptar.
Nota: Se trata de prevenir el riesgo de iniciar un
emparentamiento y/o una adopción, que vaya a fundarse en motivaciones
dominantes, normalmente asociadas a procesos personales aún no resueltos,
tales como una necesidad de contar con alguien cuando llegue el ocaso de
nuestras vidas, o suplir a la brevedad la pérdida de un hijo recientemente
fallecido, cubrir las necesidades o frustraciones de mi cónyuge para
agradarle, intentar salvar el matrimonio con la venida del hijo que no se ha
podido tener. Estos son sólo algunos ejemplos de algunas motivaciones que
pueden conspirar para que la creación de un vínculo, tal como la maternidad
o la paternidad adoptivas, se transformen inadvertidamente en una
circunstancia perjudicial, adversa y hasta contrapuesta al interés superior
del niño o de la niña.
20. ¿Por qué se dice que la adopción se maneja como
un tabú y por qué existen tantos mitos en torno a ella?
RESPUESTA: Porque desde tiempos inmemoriales, se ha percibido la adopción con
algo misterioso, íntimo, desconocido, delicado. Porque los hombres y mujeres,
los mortales, siempre han querido proyectar su existencia a través de su
descendencia. Porque ha sido indispensable contar con quien administre el
patrimonio familiar a la muerte de los padres. Porque los huérfanos siempre
fueron el último peldaño de la escala social. Porque la infertilidad muchas
veces se ha vivido históricamente como un estigma despreciable. Porque a la
adopción la ronda siempre el tabú del incesto. Todo esto fundamentalmente
por no haberse manejado en la mayoría de los casos con suficiente claridad,
transparencia y verdad, lo cual es una tendencia histórica y socialmente muy
reciente. Porque por siempre la mitología se ha nutrido de historias y porque
la historia también se nutre de la mitología. Moisés, Cristo, Hércules,
Tarzán, Superman y hasta Harry Potter tienen en común haber sido niños
adoptados y haberse convertido en redentores y héroes. Y esto no es
casualidad. La fantasía humana, más deseada desde siempre por todos los
hombres es poder cambiar o revertir su destino. Salvarse y trascender. Por eso
gustan los mitos comienzan por la adversidad que le toca al héroe desde niño.
Esa es la diferencia entre la crónica social de un miembro de la realeza que
llega a ser rey, y el pobre bebé que a punto de morir a la intemperie, lo
recoge una humilde familia y llega a ser el lider de una civilización.
21. ¿Cuáles son los miedos y consideraciones
frecuentes en las mujeres y hombres que toman la decisión de adoptar?
RESPUESTA: Son muchos los miedos, aunque por
fortuna, no todos ocurren de una sola vez, ni tampoco a las mismas personas. Y
además, está demostrado que quienes conducen su proceso de adopción de
manera adecuada, terminan por disiparlos todos.
Los miedos más frecuentes suelen estar fundados en fantasías
en torno a circunstancias que desconocemos o que aún no se nos presentan, y
la cual no hemos abordado racionalmente como riesgo: miedo a impredecibles
taras genéticas o desórdenes neurológicos, miedo a que la familia biológica
venga por el niño o la niña, miedo a que nuestra familia o en especial algún
miembro de la misma, no vaya a aceptar a nuestro hijo adoptivo como hubiese
aceptado a uno biológico, miedo a que nuestro hijo o hija al saber la verdad
sobre su nacimiento o filiación biológica, deje de querernos. Si algo sirve
para tranquilizar a los padres adoptantes y adoptivos es que no hay nada por
qué preocuparse, pues sólo existen cosas de las que debemos ocuparnos y
cosas que aunque quisiéramos, no podemos ocuparnos.
Nuestros pensamientos crean realidades tan significativas como
cualquier otra, tal y como los monstruos que veíamos de niños en nuestros
cuartos y sólo eran sombras, una forma es visualizar exactamente cómo
imaginamos nuestra adopción perfecta, sin stress, con realización y
felicidad máxima para todos. La clave está en saber lo que queremos y cómo
lo queremos, e ir por ello, sin expectativas.
22. ¿Qué son las adopciones ilegales, qué son las
entregas directas y por qué no son recomendables?
RESPUESTA: De entrada podemos definir como adopción ilegal, toda aquella
adopción que no está apegada a la normativa vigente que regula la materia de
familia. En Venezuela, aunque no se tienen cifras estimadas de este tipo de
adopciones, se infiere su extensa ocurrencia en el territorio nacional, por
cuanto, es frecuente en algunos medios escuchar que alguien sabe de una señora
o de una adolescente, muchas veces aún embarazada que quiere entregar a una
familia su bebé.
Fundamentalmente las adopciones ilegales, son aquellas en donde
sin mediación de la Ley se entrega un niño, una niña o un adolescente a un
tercero, incurriendo en uno o más delitos, tales como, tráfico de niños,
falso testimonio, falsificación de documentos, usurpación de identidad,
identidades falsas lucro indebido, consentimiento forzado de la progenitora,
rapto, entre otros. Y decimos que no son prácticas recomendables, porque además
de estar tipificadas y penadas por la Ley, conspiran abiertamente contra el
interés superior del niño o la niña, al tratarlo como objeto o mercancía y
no como un sujeto de derecho, digno y merecedor del total respeto de sus
derechos humanos a no ser objeto de tráfico, a su identidad, a conocer su
familia de origen, entre otros
Es conveniente señalar que en nuestra cultura y nuestra
sociedad, existen también un conjunto de prácticas y costumbres que, si bien
no se identifican, ni se tipifican como ilegales, pudieran estar atentando en
algunos casos contra el interés superior del niño o la niña. Tal es el caso
de algunos de los llamados hijos de crianza, donde quizás la homologación o
legalización, podría garantizar el disfrute y ejercicio pleno de sus los
derechos del niño o la niña, evitando situaciones como la discriminación
con respecto al estatus de los hijos biológicos, o los hijos de uno de los cónyuges
que en algún momento no reciben el mismo trato que los hijos de padre y
madre. O casos asociados a costumbres más rurales en los que sobreviven aún
la servidumbre infantil y juvenil, privilegiando la subsistencia, por encima
del derecho a la familia, por ejemplo.
23. ¿A que se denomina emparentamiento?
RESPUESTA: Habitualmente, se entiende por emparentamiento al proceso práctico
y concreto de contacto, interacción y comunicación, a través del cual se
crea y se produce efectivamente un vínculo afectivo determinado, orientado
regularmente hacia el parentesco entre un(os) adoptante(s) o una familia
sustituta y el candidato (s) o candidata (s) a la adopción o al acogimiento.
Nota: En el caso de la adopción, dependiendo de la edad del niño,
niña o adolescente, suele estar de una u otra forma presente la
necesidad explícita de buscar y conseguir su familia, especialmente si ha
permanecido tiempo institucionalizado. En el emparentamiento suele tener un
componente de química, de simpatía, de identificación rápida y muchas
veces hasta instintiva, del tipo de vínculo agradable o desagradable que se
puede sostener con esa otra persona.
24. ¿Porqué es importante manejar la verdad en la
adopción?
RESPUESTA: La cultura de la adopción se ha hecho más explícita y abierta en
el mundo contemporáneo. Hoy, cuando en algunos países, incluso un importante
porcentaje de su población nace a través de la institución de la adopción,
es posible acumular, amplíar y consolidar experiencias y conocimientos que
tienden a mejorarse. Aspectos que antes no era sencillo manejar y quedaban
como un problema asilados, propios de unas pocas familias, ahora constituyen
aspectos que le competen a juristas, a especialistas de la conducta, a
comunidades escolares, entre otros. Este es el caso del tema de la verdad en
la adopción. En la actualidad existe todo un conjunto de derechos que
impulsan, favorecen y propician la verdad en la relación adoptiva. El derecho
humano a conocer y saber acerca de su origen, a conocer quienes fueron sus
padres, el que se hayan definido unos derechos específicos del niño
adoptado, son todos factores que indican que, decir la verdad es ya una forma
convencional de manejar la vida familiar, con transparencia, legalidad y
salud. Por lo tanto, es algo más que tomar la decisión de hacerlo en un
momento arbitrariamente oportuno. Se trata más bien de, inteligentemente,
hacerlo siempre o desde el inicio de la relación.
Nota: Los procesos más ligeros, relajados, transparentes
y fáciles se observan en aquellos padres e hijos que han compartido desde un
inicio la verdad con alegría, con gozo. Valga aquí la cita de una canción
de Joan Manuel Serrat: "Nunca es triste la verdad, lo que no tiene es
remedio"
25. Para mayor información ¿A dónde puedo
comunicarme?
RESPUESTA: Por favor, comuníquese con la Oficina de Adopciones del Consejo
Estadal de Derechos de su Jurisdicción, o en su defecto, con la Oficina de
Adopciones (Oficina Internacional de Adopciones) dependiente de la Dirección
Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente,
ubicado en Caracas, Municipio Chacao, Urbanización Los Palos Grandes,
Edificio Mene Grande, Piso 2, Avenida Francisco de Miranda, al lado del Centro
Plaza (próximo a la Estación Altamira del Metro). Los teléfonos de la
Oficina de Adopciones: (0212) 287.01.18 ó el (0212) 414.65.12 ó también por
los correos electrónicos: presidencia@cantv.net
; mrodil@cantv.net
y a través de la página web: www.cndna.gov.ve
26. ¿ De qué manera puede apoyarme PROADOPCION?
RESPUESTA: PROADOPCION coopera con los actores involucrados, gubernamentales y
no gubernamentales, para revertir las circunstancias de privación sostenida
del medio familiar que viven cientos de niños y niñas, especialmente
aquellos institucionalizados, así como también, promueve que las solicitudes
formuladas por personas que desean constituir familia a través de la adopción,
sean procesadas con transparencia, de forma expedita y gratuita. Las acciones
de PROADOPCION están fundamentalmente dirigidas a la defensa de derechos
colectivos o difusos.
Sin embargo, PROADOPCION brinda también orientación personal
y familiar, apoyo y asesoría en materia de adopción. Compartimos y
propiciamos el intercambio de experiencias de vida de familias adoptivas
consolidadas y sensibilizadas por la circunstancias que atraviesan niños y niñas
en Venezuela, con aquellas personas y familias interesadas por diversas
razones en la institución social de la adopción, así como foros de
enriquecimiento y aprendizaje científico, técnico y vivencial en torno a la
adopción.
Se nos puede contactar por:
-Teléfono (0212) 577.03.18. (Master)
-Fax: (0212) 574.23.47
-E-Mail: info@proadopcion.org
-Dirección: Páez a Junín, Nº139,
San Agustín Norte, Caracas-Venezuela